Prohíbase disponer la contratación de personal de confianza en tareas de Asesoría, Secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nro. 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001, Nota Nro. 015/c/03 y Nota Nro. 034/c/11 de fecha 14/03/2011, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.