Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán mientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los respectivos grados de la escala patrón única de la función, desde el 1ero del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el otorgamiento de la misma.
El otorgamiento de funciones a partir del 1° de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones serán objeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las mismas, según lo establezca la reglamentación. En caso que algún funcionario Nivel III de cualquier Clase acceda a alguna de estas funciones podrán otorgarse funciones al amparo del art. 8 para su subrogación.
FUNCION
GEPU
CANTIDAD
Asesor Adjunto a la Gerencia General
59
(6)
1
Gerente Regional
58
(2)
3
Jefe de Departamento HOSPITAL BSE
48.1
(1)
7
Jefe de Servicio HOSPITAL BSE
45.1
(1)
5
Jefe de Servicio Médico Reclamaciones
45.1
(3)
1
Sub Jefe de Departamento HOSPITAL BSE
45
(1)
14
Analista en Gestión Comercial del HOSPITAL
45
1
Ingeniero
44
2
Traductor
44
1
Responsable de Producto
Esc.1137
7
Coordinador de Servicios de Seguridad
41
1
Coordinador DCM
41
2
Coordinador en Comunicación
41
1
Asistente Social Capital Humano
41
1
Coordinador de Gestión de Exposición en Fianzas y Crédito
41
1
Técnico en Análisis y Programador Senior
40
(4)
1
Analista de Riesgos
Esc.1018
2
Técnico en Análisis y Programador Junior
36
(5)
5
Técnico Asesor en Relaciones Laborales
36
1
Ejecutivo I
36
15
Técnico en Gestión Comercial del HOSPITAL
36
1
Ejecutivo de Compras
36
4
Técnico en Riesgo
Esc.1011
1
Analista en Comunicación
28
6
Analista DCM
28
11
Experto Gráfico
28
1
Analista de Datos Vida
28
1
Ejecutivo II
28
35
(1)- Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas de Médico HOSPITAL BSE, Químico, Técnico Superior de Laboratorio u Odontólogo según corresponda.
(1.1) En caso de cumplir con el horario integral bancario se aplicara
la siguiente retribución:
FUNCIÓN
GEPU
JEFE DE DEPARTAMENTO
52
JEFE DE SERVICIO
49
SUB JEFE DE DEPARTAMENTO
48
(1.2.) Cuándo ésta función se otorgase a funcionarios que ocupen
cargos o funciones contratadas de Médico Hospital BSE, que
realicen horario integral bancario y que para el ejercicio de las
mismas se exija Certificado de Especialista expedido o revalidado
por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, se
aplicará la siguiente retribución:
FUNCIÓN
GEPU
JEFE DE DEPARTAMENTO
55
JEFE DE SERVICIO
53
SUB JEFE DE DEPARTAMENTO
52
(2) Estas funciones sólo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado 1).
(3) Esta función sólo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de Médico Reclamaciones.
(4) Cesa al vacar.
(5) Al vacar se transforma en un cargo de Ayudante de Profesional en Informática de la Sub Clase Sistemas - Ayudantía de la Clase Técnica.
(6) Dicha función debe ser provista por persona que posea título universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se trate.