APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2019




Promulgación: 22/10/2018
Publicación: 26/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán  mientras dure el desempeño de estas, una partida  complementaria por la diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los respectivos grados de la escala patrón única de la función, desde el 1ero del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el otorgamiento de la misma. 

   El otorgamiento de funciones  a partir del 1° de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones serán objeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las mismas, según lo establezca la reglamentación. En caso que algún funcionario Nivel III de cualquier Clase acceda a alguna de estas funciones podrán otorgarse funciones al amparo del art. 8 para su  subrogación.

FUNCION
GEPU
CANTIDAD
Asesor Adjunto a la Gerencia General
59
(6)
1
Gerente Regional
58
(2)
3
Jefe de Departamento HOSPITAL BSE
48.1 
(1)
7
Jefe de Servicio HOSPITAL BSE
45.1 
(1)
5
Jefe de Servicio Médico Reclamaciones
45.1 
(3)
1
Sub Jefe de Departamento HOSPITAL BSE
45
(1)
14
Analista en Gestión Comercial del HOSPITAL
45
1
Ingeniero 
44
 
2
Traductor
44
 
1
Responsable de Producto
Esc.1137
 
7
Coordinador de Servicios de Seguridad
41
1
Coordinador DCM
41
 
2
Coordinador en Comunicación
41
 
1
Asistente Social Capital Humano
41
 
1
Coordinador de Gestión de Exposición en Fianzas y Crédito
41
 
1
Técnico en Análisis y Programador Senior
40
      (4)
1
Analista de Riesgos
Esc.1018
 
2
Técnico en Análisis y Programador Junior
36
      (5)
5
Técnico Asesor en Relaciones Laborales
36
 
1
Ejecutivo I
36
 
15
Técnico en Gestión Comercial del HOSPITAL
36
1
Ejecutivo de Compras
36
4
Técnico en Riesgo
Esc.1011
 
1
Analista en Comunicación
28
 
6
Analista DCM 
28
 
11
Experto Gráfico
28
 
1
Analista de Datos Vida
28
 
1
Ejecutivo II
28
 
35
(1)- Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas de Médico HOSPITAL BSE, Químico, Técnico Superior de Laboratorio u Odontólogo según corresponda. (1.1) En caso de cumplir con el horario integral bancario se aplicara la siguiente retribución:
FUNCIÓN
GEPU
JEFE DE DEPARTAMENTO
52
JEFE DE SERVICIO
49
SUB JEFE DE DEPARTAMENTO
48
(1.2.) Cuándo ésta función se otorgase a funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas de Médico Hospital BSE, que realicen horario integral bancario y que para el ejercicio de las mismas se exija Certificado de Especialista expedido o revalidado por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, se aplicará la siguiente retribución:
FUNCIÓN
GEPU
JEFE DE DEPARTAMENTO
55
JEFE DE SERVICIO
53
SUB JEFE DE DEPARTAMENTO
52
(2) Estas funciones sólo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado 1). (3) Esta función sólo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de Médico Reclamaciones. (4) Cesa al vacar. (5) Al vacar se transforma en un cargo de Ayudante de Profesional en Informática de la Sub Clase Sistemas - Ayudantía de la Clase Técnica. (6) Dicha función debe ser provista por persona que posea título universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se trate.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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