PROHIBICION DE IMPORTACION, EXPORTACION, FABRICACION, VENTA, USO, TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS COMPUESTOS DE LAS SUSTANCIAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 27/11/2024
Publicación: 09/12/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, quedarán automáticamente cancelados todos los registros de productos veterinarios que contengan las sustancias listadas precedentemente en su composición.
   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, no registrará alimentos para animales que incluyan dichos ingredientes en su formulación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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