PROHIBICION DE IMPORTACION, EXPORTACION, FABRICACION, VENTA, USO, TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS COMPUESTOS DE LAS SUSTANCIAS QUE SE DETERMINAN
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, quedarán automáticamente cancelados todos los registros de productos veterinarios que contengan las sustancias listadas precedentemente en su composición.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, no registrará alimentos para animales que incluyan dichos ingredientes en su formulación.