PROHIBICION DE IMPORTACION, EXPORTACION, FABRICACION, VENTA, USO, TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS COMPUESTOS DE LAS SUSTANCIAS QUE SE DETERMINAN
Compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y la Dirección General de Servicios Ganaderos, el control del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, en materia de sus respectivas competencias.
A dichos efectos, los funcionarios inspectivos de las referidas dependencias, quedan facultados para ingresar a los establecimientos con fines inspectivos, decomisar definitivamente y proceder o indicar la destrucción de los productos en infracción, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas legalmente.