MODIFICACION DEL ART. 1 DEL DECRETO 924/974, RELATIVO A LA EXONERACION DE DERECHOS CONSULARES Y TASAS PORTUARIAS A LA IMPORTACION DE MAQUINARIA AGRICOLA
Visto: el decreto 924/974 de fecha 21 de noviembre de 1974, por el
cual se exoneró de los derechos consulares y tasas portuarias, la
importación de tractores, maquinarias y herramientas, sus accesorios y
repuestos destinados a la explotación agropecuaria.
Resultando: que razones de conveniencia llevaron a limitar en el
tiempo la exoneración para las tasas portuarias.
Considerando: I) Que por razones de conveniencia, por decreto
244/976, de 6 de mayo de 1976, se limitó en el tiempo la exoneración de
las tasas portuarias fijándose como fecha límite de esa exoneración el 31
de diciembre de 1976;
II) Que por idénticas razones la Asociación de Industriales de
Tractores y Maquinaria Agrícola y la Cámara Nacional de Comercio,
solicitan la prórroga de dicha exoneración hasta el 31 de diciembre de
1977;
III) Que en un enfoque más global del problema, resulta conveniente
la limitación en el tiempo de todas las exoneraciones otorgadas por el
mencionado decreto 924/974, así como la revisión de las mercaderías a que
dicha exoneración alcanzaba.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el artículo 1º del decreto 924/974 de fecha 21 de noviembre de
1974, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"Exonérase hasta el 31 de diciembre de 1977 de los derechos
consulares y tasas portuarias, la importación de tractores y
maquinaria agrícola".
Los Ministerios intervinientes proporcionarán a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión, sesenta días antes del vencimiento
del término fijado en el artículo 1º, la información y estudios que dicha
Secretaría requiera, para efectuar una completa evaluación de la
incidencia fiscal y de los resultados económicos imputables a la política
promocional establecida por los citados decretos 924/974 y 244/976 y
concordantes.