MODIFICACION DEL ART. 1 DEL DECRETO 924/974, RELATIVO A LA EXONERACION DE DERECHOS CONSULARES Y TASAS PORTUARIAS A LA IMPORTACION DE MAQUINARIA AGRICOLA
Los Ministerios intervinientes proporcionarán a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión, sesenta días antes del vencimiento
del término fijado en el artículo 1º, la información y estudios que dicha
Secretaría requiera, para efectuar una completa evaluación de la
incidencia fiscal y de los resultados económicos imputables a la política
promocional establecida por los citados decretos 924/974 y 244/976 y
concordantes.