MEDIO AMBIENTE - FORESTACION




Promulgación: 25/07/1990
Publicación: 28/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 69
  Visto: que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, basado en
la prioridad asignada al sector agrícola forestal y en el entendido que el
desarrollo futuro del sector depende en gran parte de la promoción de las
exportaciones de origen agropecuario, encomendó al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca la elaboración de un proyecto que fomentará
el desarrollo de las áreas agrícola ganadera, forestal y de fomento de
exportaciones no tradicionales.

  Resultando: I) Con fecha 20 de noviembre de 1989 el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay suscribió, con el Banco Mundial, el
Contrato de Préstamo UR- 3131 para la ejecución del mencionado Proyecto;

              II) En los artículos 3.01 y 3.03 del mismo contrato se
establece la obligación del Prestatario de mantener las Unidades
Coordinadoras y Ejecutaras, así como de suministrar todo lo necesario para
llevar a cabo las distintas partes del proyecto.

  Considerando: I) la experiencia requerida al personal que actuará como
contrapartida en las mencionadas Unidades del Proyecto y la Política
gubernamental de reducir el gasto público.

                II) Necesario, por tanto, que el personal se integre con
funcionarios públicos especialistas en proyectos quiénes desarrollarán los
cometidos específicos del mismo sin perjuicio de las funciones que
desempeñan habitualmente, permitiendo, con ello reducciones significativas
en las inversiones destinadas al Proyecto;

                III) Conveniente implementar un sistema que siente las
bases para la asignación de las retribuciones de los funcionarios públicos
que se asignarán como contraparte en las Unidades Ejecutaras del Proyecto.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo preceptuado por el
Artículo 105 del decreto ley 7, de 23 de diciembre de 1983.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Cuando el personal asignado como contrapartida del Proyecto UR- 3131,
suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Mundial el 20
de noviembre de 1989, se encuentre integrado por funcionarios públicos,
éstos podrán ser compensados, en forma transitoria, en razón del
cumplimiento de tareas propias del Proyecto. Dicha compensación dejará de
ser percibida toda vez que el funcionario cese en el cumplimiento de esos
cometidos.    (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - ENRIQUE BRAGA SILVA
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