MEDIO AMBIENTE - FORESTACION




Promulgación: 25/07/1990
Publicación: 28/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 69
  Visto: que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, basado en
la prioridad asignada al sector agrícola forestal y en el entendido que el
desarrollo futuro del sector depende en gran parte de la promoción de las
exportaciones de origen agropecuario, encomendó al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca la elaboración de un proyecto que fomentará
el desarrollo de las áreas agrícola ganadera, forestal y de fomento de
exportaciones no tradicionales.

  Resultando: I) Con fecha 20 de noviembre de 1989 el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay suscribió, con el Banco Mundial, el
Contrato de Préstamo UR- 3131 para la ejecución del mencionado Proyecto;

              II) En los artículos 3.01 y 3.03 del mismo contrato se
establece la obligación del Prestatario de mantener las Unidades
Coordinadoras y Ejecutaras, así como de suministrar todo lo necesario para
llevar a cabo las distintas partes del proyecto.

  Considerando: I) la experiencia requerida al personal que actuará como
contrapartida en las mencionadas Unidades del Proyecto y la Política
gubernamental de reducir el gasto público.

                II) Necesario, por tanto, que el personal se integre con
funcionarios públicos especialistas en proyectos quiénes desarrollarán los
cometidos específicos del mismo sin perjuicio de las funciones que
desempeñan habitualmente, permitiendo, con ello reducciones significativas
en las inversiones destinadas al Proyecto;

                III) Conveniente implementar un sistema que siente las
bases para la asignación de las retribuciones de los funcionarios públicos
que se asignarán como contraparte en las Unidades Ejecutaras del Proyecto.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo preceptuado por el
Artículo 105 del decreto ley 7, de 23 de diciembre de 1983.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Cuando el personal asignado como contrapartida del Proyecto UR- 3131,
suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Mundial el 20
de noviembre de 1989, se encuentre integrado por funcionarios públicos,
éstos podrán ser compensados, en forma transitoria, en razón del
cumplimiento de tareas propias del Proyecto. Dicha compensación dejará de
ser percibida toda vez que el funcionario cese en el cumplimiento de esos
cometidos.    (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Exceptúanse estas retribuciones del tope establecido por el Art. 21 del
decreto ley 14.550, de 10 de agosto de 1976, y el Art. 105 del decreto ley
7 de 23 de diciembre de 1983.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 3

  En ningún caso el número de funcionarios podrá exceder del que a
continuación se establece:

Coordinación General:

6 (seis) Ingenieros Agrónomos. (Uno con estudios de posgrado en Economía
Agraria, por lo menos a nivel de Maestría); 1 (un) Asesor Técnico
Contable; 1 (un) Administrativo.

Componente Forestal: (*)

1 (un) Asesor Técnico Contable
2 (dos) Asesores Legales
14 (catorce) Asesores Técnicos (Ingenieros Agrónomos)
2 (dos) Asesores Técnicos (Técnicos Forestales)
1 (un) Asesor Entomólogo (Especializado)
1 (un) Bibliotecólogo (Semitécnico)
1 (un ) Dibujante
5 (cinco) Administrativos

Componente Fomento de Exportaciones :

2 (dos) Economistas Agrícolas
1 (un) Economista Especialista en Comercialización
2 (dos) Ingenieros Agrónomos Especialistas en Proyectos
1 (un) Técnico con información en el Area de manejo y explotación de
  recursos no tradicionales
1 (una) Secretaria Bilingüe
1 (un) Administrativo

Componente Agrícola Extensivo:

5 (cinco) Supervisores Técnicos
 (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 282/993 de 16/06/1993 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 231/992 de 26/05/1992 
artículo 1.
(en la parte referida a Componente Forestal) redacción dada anteriormente 
por: Decreto Nº 170/991 de 20/03/1991 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 170/991 de 20/03/1991 artículo 1, Decreto Nº 332/990 de 25/07/1990 artículo 3.

Artículo 4

  La inclusión del personal en el régimen previsto por los artículos 1 y 2
del presente decreto será dispuesta en cada caso, por resolución del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y en atención a la especial
idoneidad técnica de los funcionarios.
Referencias al artículo

Artículo 5

  Las erogaciones resultantes se atenderán con cargo a recursos de los
siguientes proyectos de inversión creados por el Art. 15 de la ley 16.002,
de 23 de noviembre de 1988.

Las correspondientes a la Coordinación General y al Componente fomento de
Exportaciones, con cargo al Proyecto de Inversión Nº856 "Desarrollo
Granjero".

Las correspondientes al Componente Forestal, con cargo al Proyecto de
Inversión Nº 854 "Desarrollo Forestal", y La del componente Agrícola
Extensivo, con cargo al Proyecto de Inversión 855 "Desarrollo Ganadero".
Referencias al artículo

Artículo 6

  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dictará los actos
administrativos necesarios a efectos de la puesta en práctica de las
disposiciones del presente decreto.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - ENRIQUE BRAGA SILVA
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