Visto: el inciso 2 del artículo 5 del título 10 del Texto Ordenado
1991.
Resultando: I) Que los arrendamientos de servicios industriales a
prestar por empresas radicadas en territorio aduanero nacional se
encuentran gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA);
II) Que en caso de que estos servicios se apliquen sobre bienes
nacionales o nacionalizados o procedentes del exterior en admisión
temporaria, y el producto resultante sea exportado o reexportado por su
propietario, el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que grava el
referido servicio, es devuelto al exportador.
Considerando: I) Que el arrendamiento de servicios industriales a
realizar sobre bienes consignados desde fuera de territorio aduanero
nacional en régimen de admisión temporaria, se encuentra gravado con el
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), lo que contradice el principio de
imposición en el país de destino y perjudica la competitividad de la
industria nacional;
II) Conveniente adecuar la normativa vigente en materia de exportación
de servicios, en relación a la situación expuesta; preservando
la facultad de establecer los debidos controles,
El Presidente de la República
DECRETA: