VISTO: el Decreto N° 455/007, de 26 de noviembre de 2007, que reglamentó
el nuevo régimen de promoción de inversiones a que hace referencia el
Capítulo III de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
RESULTANDO: I) que el artículo 3° del Decreto N° 455/007, de 26 de
noviembre de 2007, excluye del alcance objetivo de los beneficios
fiscales, entre otros, a los vehículos no utilitarios.
II) que existe una potencialidad de desarrollo aún no aprovechada en el
sector frutícola, particularmente en lo que refiere a la promoción de las
plantaciones de árboles y arbustos frutales plurianuales.
III) que existen empresas que cuentan con más de un proyecto de inversión
con declaratoria promocional que se superponen en el tiempo, y a los
cuales les corresponden porcentajes de exoneración diferentes.
CONSIDERANDO: I) conveniente definir el alcance de la expresión vehículos
no utilitarios a los efectos de la aplicación del beneficio.
II) favorable incluir en el alcance objetivo del Decreto N° 455/007, de 26
de noviembre de 2007 las plantaciones de árboles y arbustos frutales
plurianuales.
III) que cuando existen superposiciones en los períodos de inversiones
promocionadas es menester definir el criterio de fijación del porcentaje
máximo de exoneración del impuesto en cada ejercicio.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley N° 16.906, de 7 de
enero de 1998 y el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: