VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 353/011 de 3 de octubre
de 2011.
RESULTANDO: I) que dicha disposición reglamentaria modificó el artículo 12
del Decreto 153/993 de 30 de marzo de 1993, estableciendo que los valores
en moneda nacional fijados por ese decreto, se actualizarán a partir del
1° de enero de cada año de acuerdo a la evolución en el año inmediato
anterior del Índice de Precios del Servicio Telefónico y del Índice de
Precios al Consumo (IPC), ambos publicados por el Instituto Nacional de
Estadística (INE), ponderándose 75% y 25% respectivamente;
II) que para la determinación de los ponderadores se tuvo en cuenta la
estructura de ingresos por servicio en el sector telecomunicaciones.
CONSIDERANDO: I) que el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha
discontinuado la publicación del Índice de Precios del Servicio
Telefónico, publicando en su lugar el Índice de Precios de Servicios de
Comunicación;
II) que si bien este último índice se integra por el Índice de precios de
servicios de telefonía fija y móvil y de servicios de acceso a Internet,
dicha desagregación no es de acceso público;
III) que con el fin de considerar dicha accesibilidad pública y la
transparencia de la información necesaria para el cálculo de los ajustes
de las tarifas correspondientes, se entiende pertinente sustituir el
Índice de Precios del Servicio Telefónico por el Índice de Precios de
Servicios de Comunicación para las actualizaciones de los valores en
moneda nacional, ajustando las respectivas ponderaciones.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, por
Decreto 255/992 de 9 de junio de 1992, Decreto 153/993 de 30 de marzo de
1993, Decreto 353/011 de 3 de octubre de 2011 y a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 153/993 de 30/03/1993
artículo 12.
JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO