Los valores en moneda nacional fijados en este Decreto se actualizarán
a partir del 1° de enero de cada año de acuerdo a la evolución en el año
inmediato anterior del Índice de Precios de Servicios de Comunicación y
del Índice de Precios al Consumo (IPC), ambos publicados por el Instituto
Nacional de Estadística (INE), ponderándose 85% y 15% respectivamente.
Cuando los valores resultantes de los ajustes previstos no se adecuen
a la evolución y condiciones del sector telecomunicaciones, la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá proponer al Poder
Ejecutivo las correcciones necesarias.
Las tasas y tarifas por instalación de estaciones y utilización de
frecuencias radioeléctricas para servicios de radiocomunicaciones no
previstos en este cuerpo de disposiciones serán establecidas por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, con vista de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, debiéndose relacionarlas para
su aplicación con casos similares, cuando ello sea posible. Serán
incluidas dando cuenta de ello, en la siguiente relación de tasas y
tarifas a elevar al Poder Ejecutivo.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 332/013 de 09/10/2013 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 353/011 de 03/10/2011
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 353/011 de 03/10/2011 artículo 1,
Decreto Nº 153/993 de 30/03/1993 artículo 12.