APROBACION DE LA DISTRIBUCION DE JURISDICCIONES CONSULARES




Promulgación: 14/11/2014
Publicación: 24/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 933
Referencias a toda la norma
   VISTO: que por Resolución 477/2014 de 18 de agosto de 2014 se actualizó el régimen de concurrencias de las Misiones Diplomáticas;
        
   RESULTANDO: que es necesario modificar también las jurisdicciones de las Oficinas Consulares de la República para adecuarlas a las necesidades del importante número de nacionales residentes en el exterior y a las demandas del comercio, el turismo y las actividades económicas en general;
         
   CONSIDERANDO: la conveniencia de extender y asignar las jurisdicciones consulares para cubrir el mayor número posible de territorios y evitar en lo posible el recurrir a las legalizaciones indirectas;
         
   ATENTO: a lo dispuesto por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 y a la Ley 19.268 de 18 de setiembre de 2014;
         
                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la distribución de jurisdicciones consulares que regirá la actividad de Misiones Diplomáticas con funciones consulares y de las Oficinas Consulares de la República que forma parte integrante y se adjunta (*) al presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
 Ver:  Decreto Nº 271/015 de 09/10/2015 artículo 1.

Artículo 2

   Instrúyese a los Jefes de Misión, Jefes de Sección Consular o Cónsules Generales a realizar las gestiones necesarias para instrumentar la actividad consular en las jurisdicciones que por el presente han sido establecidas.     

Artículo 3

   Las jurisdicciones establecidas no podrán utilizarse como argumento para negar servicios consulares a quienes lo soliciten. Cuando las normas nacionales o internacionales, impidan la prestación de un servicio, los funcionarios que reciben la solicitud extremarán esfuerzos para orientar a los solicitantes y ponerlos en comunicación con la oficina competente.

Artículo 4

   Comuníquese, notifíquese, etc.

   JOSE MUJICA - LUIS ALMAGRO
Ayuda