VISTO: que por Resolución 477/2014 de 18 de agosto de 2014 se actualizó el régimen de concurrencias de las Misiones Diplomáticas;
RESULTANDO: que es necesario modificar también las jurisdicciones de las Oficinas Consulares de la República para adecuarlas a las necesidades del importante número de nacionales residentes en el exterior y a las demandas del comercio, el turismo y las actividades económicas en general;
CONSIDERANDO: la conveniencia de extender y asignar las jurisdicciones consulares para cubrir el mayor número posible de territorios y evitar en lo posible el recurrir a las legalizaciones indirectas;
ATENTO: a lo dispuesto por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 y a la Ley 19.268 de 18 de setiembre de 2014;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase la distribución de jurisdicciones consulares que regirá la actividad de Misiones Diplomáticas con funciones consulares y de las Oficinas Consulares de la República que forma parte integrante y se adjunta (*) al presente Decreto.
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen.
Ver: Decreto Nº 271/015 de 09/10/2015 artículo 1.
Instrúyese a los Jefes de Misión, Jefes de Sección Consular o Cónsules Generales a realizar las gestiones necesarias para instrumentar la actividad consular en las jurisdicciones que por el presente han sido establecidas.
Las jurisdicciones establecidas no podrán utilizarse como argumento para negar servicios consulares a quienes lo soliciten. Cuando las normas nacionales o internacionales, impidan la prestación de un servicio, los funcionarios que reciben la solicitud extremarán esfuerzos para orientar a los solicitantes y ponerlos en comunicación con la oficina competente.