PROHIBICION DE IMPORTACION, FABRICACION, COMERCIALIZACION Y USO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES DE LAS ESPECIES PRODUCTIVAS, QUE CONTENGAN ANTIBIOTICOS




Promulgación: 27/11/2024
Publicación: 09/12/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   Las infracciones a lo dispuesto por el presente decreto serán sancionadas de conformidad a lo previsto por el artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017 y artículo 12 de la Ley N° 19 175, de 20 de diciembre de 2013.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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