APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2026




Promulgación: 30/12/2025
Publicación: 10/02/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al Ejercicio 2026;

   CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondientes al Ejercicio 2026, de acuerdo con el siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las condiciones generales, estados y planillados que acompañan este Presupuesto, salvo disposición expresa en contrario. 

Pesos
Pesos
I-
RESULTADO PRESUPUESTARIO
 
 
INGRESOS
153.948.672.548
EGRESOS
69.485.893.185
OPERATIVOS
69.074.997.549
INVERSIONES
410.895.636
SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO
 
84.462.779.363
II-
INGRESOS
 
 
A. INGRESOS DEL GIRO
113.717.625.548
1. Premios
103.626.697.457
2. Comisión Reaseguros Pasivos
1.123.303.364
3. Multas Ley N° 16.074
94.500.000
4. Siniestros Recuperados
1.600.309.910
5. Otros
6. IVA a facturar
7.272.814.817
B. INGRESOS AJENOS AL GIRO
40.231.047.000
III-
PRESUPUESTO OPERATIVO
 
 
Objeto
Denominación 
Pesos
Pesos
0
SERVICIOS PERSONALES
9.183.039.376
0.1.1.000
Retribuciones Básicas Cargos Presupuestados
2.963.568.732
0.1.1.001
Directorio
6.260.559
0.1.1.005
Complemento Básico
458.065.120
0.1.5.000
Gastos de Representación en el País con Aportes
2.262.900
0.2.1.000
Sueldo Básico Funciones Contratadas
149.203.560
0.3.7.000
Suplencias
168.823.396
0.4.2.018
Especialización
260.400.885
0.4.2.021
Compensación Disponibilidad y Guardias
1.745.980
0.4.2.026
Compensación por Tareas Docentes
13.204.016
0.4.2.029
Compensación por Zona Balnearia
1.552.428
0.4.2.034
Por Funciones Distintas al Cargo
175.311.509
0.4.2.088
Compensación Adscriptos al Directorio
17.540.685
0.4.2.107
Compensación Computación o Informática
13.684.359
0.4.2.117
Compensación por Entrega de Telegramas, Correspondencia o Facturas
2.250.721
0.4.3.000
Incentivo a la Productividad - SRCM
728.042.690
0.4.4.000
Prima por Antigüedad
208.115.473
0.4.5.005
Quebranto de Caja
11.615.579
0.4.5.012
Complemento Ex - Funcionarios Caja Obrera
4.035.206
0.4.6.000
Asignación de Funciones
60.492.277
0.5.2.001
Por trabajo en Horas Nocturnas
35.892.205
0.5.2.005
Semana Móvil
4 .648.170
0.5.3.000
Licencias Generadas y no Gozadas.
363.383.171
0.5.7.001
Becas y Pasantías
20.232.964
0.5.8.000
Horas Extras
29.915.217
0.5.9.000
SAC Personal Presupuestado
410.824.475
0.5.9.004
SAC Personal Contratado
16.975.993
0.5.9.005
SAC Personal Zafral o Temporal
35.141.140
0.5.9.007
Aportes Personales sobre SAC
136.335.555
0.6.4.000
Contribuciones por Asistencia Médica
425.810.848
0.6.4.007
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
13.209.309
0.6.4.008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
3.659.905
0.6.4.009
Contribuciones para Lentes
7.319.812
0.6.9.008
Contribución Guardería
50.236.799
0.7.1.000
Prima por Matrimonio
449.133
0.7.2.000
Hogar Constituido Personal Presupuestado
23.666.634
0.7.3.000
Prima por Nacimiento
1.796.531
0.7.4.000
Prestación por Hijo Personal Presupuestado
189.472
0.8.1.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados
1.962.084.844
0.8.2.000
Aporte Patronal Presupuestados FNV
64.232.809
0.8.7.000
Aporte Patronal Presupuestados FONASA
315.104.299
0.9.4.000
Fondo de contratación de discapacitados
11.721.342
0.9.5.002
Contratados a Término
4.032.674
1
BIENES DE CONSUMO
242.687.475
1.1.1.002
Alimentos manufacturados y bebidas
18.000.000
1.2.1.002
Hilados, telas y otros Produc. Tex. Hospital
1.700.000
1.2.2.002
Prendas de Vestir Hospital
1.800.000
1.5.2.002
Productos Medicinales y Farmacéuticos Hospital
95.000.000
1.9.2.002
Elementos de limpieza y Aseo Hospital
4.500.000
1.9.3.002
Útiles y Accesorios Eléctricos Hospital
2.000.000
1.9.4.002
Útiles Menores Médico Quirúrgicos Hospital
35.000.000
1.9.6.002
Útiles de Cocina y Comedor Hospital
800.000
1.9.8.002
Repuestos y Accesorios Hospital
5.500.000
1.9.9.002
Otros - Útiles para Accidentados Hospital
38.000.000
Resto
40.387.475
2
SERVICIOS NO PERSONALES
58.248.235.754
2.1.4.002
Gas.
5.800.000
2.5.7.002
Arrendamientos de equipos de transporte Hospital
120.000.000
2.6.1
Impuestos Directos
2.620.284.550
2.6.2
Impuestos Indirectos
7.272.814.817
2.6.3
Tasas y Otros
53.929.019
2.6.4
Primas y otros gastos de seguros en el país
38.894.707
2.7.1.002
De inmuebles e Instalaciones Hospital
61.000.000
2.7.2.002
Gastos mantenimiento de maquinaria Hospital
3.000.000
2.7.6.002
Gastos Mantenimiento de Equipo Médico Hospital
12.000.000
2.7.8.002
De limpieza, aseo y fumigación Hospital
65.000.000
2.7.9.002
Otros servicios contratados Hospital
800.000
2.8.1.002
Contratación de estudios por empresas Hospital
3.000.000
2.8.4.002
Capacitación Funcionarios Hospital
3.000.000
2.9.1.002
Servicios de Vigilancia y Custodia Hospital
85.000.000
2.9.6.002
Gastos por Eventos Hospital
1.500.000
2.9.9
Gastos Directos Explotación Seguros
46.953.931.393
Resto
948.281.268
5
TRANSFERENCIAS
1.325.566.714
5.1.5
Versión a Resultados
1.318.680.000
Resto
6.886.714
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
75.468.231
IV-
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
 
410.895.636
3
BIENES DE USO
410.895.636
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan (*) y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios de enero-junio de 2025.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Los cargos presupuestales, pertenecientes a las distintas clases funcionales se remunerarán de la siguiente manera: 

CLASE PERSONAL DE DIRECCION
Cargo 2026
Nivel
Grado
Remuneración
Observac.
Cant. 
Cargos
Funciones Contratadas
Gerente General
N I
1
G 65
 
1
 
Sub Gerente General
N I
2
G 64
 
3
 
Secretario General Letrado
N I
2
G 63
1-17
1
 
Gerente Ejecutivo de Área Auditoria
N I
3
G 63
1
1
 
Gerente Área Actuaria
N I
3
G 63
 
1
 
Gerente Área Contable
N I
3
G 63
1
1
 
Gerente Área Legal y Presidente Sala Abogados
N I
3
G 63
1
1
 
Gerente Área Finanzas
N I
3
G 63
1
1
 
Gerente Área Operaciones
N I
3
G 63
 
1
 
Gerente Área Comercial y Vida
N I
3
G 63
 
1
 
Gerente Área ADT y EP
N I
3
G 63
 
1
 
Gerente Área Logística
N I
3
G 63
 
1
 
Gerente Área Capital Humano
N I
3
G 63
 
1
 
Gerente Área Servicios Digitales
N I
3
G 63
1
1
 
Gerente Área Sucursales y Agencias
N I
3
G 63
 
1
 
Gerente Dpto. Actuaria Técnica
N II
1
G 59
 
1
 
Gerente Dpto. Productos
N II
1
G 59
 
1
 
Gerente Dpto. Contable
N II
1
G 59
1
2
 
Gerente Dpto. Jurídico
N II
1
G 59
1
2
 
Gerente Dpto. Notarial
N II
1
G 59
1
1
 
Director Técnico Hospital BSE
N II
1
G 59
1
1
 
Gerente Dpto. Finanzas-Inversiones
N II
1
G 59
1
1
 
Gerente Dpto. Servicios Digitales
N II
1
G 59
1
5
 
Gerente Dpto. Arquitectura
N II
1
G 59
1
1
 
Responsable de Seguridad de la Información
N II
1
G 59
1
1
 
Responsable de Gestión del Fraude
N II
1
G 59
1
1
 
Gerente Dpto. Infraestructura y Servicios Edilicios
N II
1
G 59
1
1
 
Gerente de Departamento
N II
1
G 55
9-38
15
1
Oficial de Cumplimiento
N II
1
G 55
 
1
 
Gerente Dpto. Servicios Digitales - Administración
N II
1
G 55
29
1
 
Gerente Dpto. Gestión de Proyectos
N II
1
G 59
1
1
 
Gerente Dpto. de Riesgos
N II
1
G 59
1
1
 
Gerente Dpto. Sucursales y Agencias
N II
1
Esc. 1206
 
11
 
65
1
CLASE ADMINISTRATIVA
Cargo 
Nivel
Grado
Remuneración
Observac.
Cant. Cargos 
Funciones Contratadas
  
Sub-Clase Montevideo
Sub-Gerente Montevideo
N III
1
Esc. 1138
 
22
 
Supervisor Montevideo
N III
2
Esc. 1137
4
86
 
Especializado I Montevideo
N IV
1
Esc. 1122
4
161
 
Especializado II Montevideo
N V
1
Esc. 1123
4
160
 
Especializado III Montevideo
N V
2
Esc. 1001
 
314
 
 
743
 
 
Sub-Clase Sucursales y Agencias
Sub-Gerente Sucursal
N III
1
Esc. 1138
25
10
 
Supervisor Sucursal
N III
2
Esc. 1137
4-21
19
 
Especializado I Sucursal
N IV
1
Esc. 1122
4
14
 
Especializado II Sucursal
N V
1
Esc. 1123
4
49
 
Especializado III Sucursal
N V
2
Esc. 1001
 
63
 
 
155
 
 
Sub-Clase Administrativos Operativos
Supervisor Adm. Operativo
N III
2
Esc. 1137
4
8
 
Especializado I Operativos
N IV
1
Esc. 1122
5-4-15
46
 
Especializado II Operativos
N V
1
Esc. 1123
5-4-15
33
 
Especializado III Operativos
N V
2
Esc. 1001
5
16
 
103
 
1001
 
CLASE TECNICA UNIVERSITARIA
Cargo
Nivel
Grado
Remuneración
Observac.
Cant. Cargos 
Funciones Contratadas
Sub-Clase Abogacía
Asesor Letrado
N III
1
Esc. 1105
 
11
 
Abogado
N III
2
Esc. 1024
 
21
 
 
32
 
 
Sub-Clase Contaduría
Sub Gerente Contador
N III
1
Esc. 1105
 
4
 
Contador
N III
2
Esc. 1024
 
9
 
Contador Junior
N IV
1
Esc. 1212
7 - 36
7
 
 
20
 
  
Sub-Clase Finanzas
Sub-Gerente Finanzas
N III
1
Esc. 1105
 
1
 
Analista Financiero Senior 
N III
1
Esc. 1105
1
Analista Financiero
N III
2
Esc. 1024
7 - 42
3
 
Técnico Financiero
N III
2.1
Esc. 1212
7 - 36
7
 
 
12
 
  
Sub-Clase Arquitectura
Arquitecto
N III
2
Esc. 1024
 
4
 
 
4
 
  
 Sub-Clase Agronomía
Ingeniero Agrónomo Coordinador
N III
1.1
G 57
 
1
 
Ingeniero Agrónomo Supervisor
N III
1.2
Esc. 1105
 
2
 
Ingeniero Agrónomo
N III
2
Esc. 1024
 
6
 
 
9
 
  
 Sub-Clase Notariado
Escribano Supervisor
N III
1
Esc. 1105
 
4
 
Escribano
N III
2
Esc. 1024
 
13
 
 
17
 
  
Sub-Clase Procuraduría
Procurador Jefe
N III
2
G 50
 
1
 
Procurador Sub- Jefe
N IV
1
Esc. 1025
 
1
 
Procurador
N IV
2
Esc. 1015
7
12
 
 
14
 
  
Sub-Clase Ingeniería
Ingeniero
N III
2
Esc. 1024
 
4
 
 
4
 
  
Sub-Clase Servicios Digitales
Profesional en Informática Supervisor
N III
1
Esc. 1214
 
18
 
Profesional en Informática
N III
2
Esc. 1130
11-24
70
 
 
88
 
  
Sub-Clase Auditoría
Sub Gerente Auditor
N III
1
Esc. 1105
 
1
 
Auditor
N III
2
Esc. 1024
42
3
 
 
4
 
  
Sub-Clase Medicina
Sub- Director Técnico HOSPITAL BSE
N III
1.1
G 57
 
1
 
Médico HOSPITAL BSE
N III
2
 G 37.4
2-7
84
15
Médico Capital Humano
N III
2
Esc. 1023
7-14
3
 
Médico Reclamaciones
N III
2
G 37.4
2-7
3
 
Quimico
N III
2
G 37.4
2-7
4
 
Técnico Superior de Laboratorio
N III
2
G 37.4
2-7
1
 
Odóntologo
N III
2
G 37.4
2-3-7
4
 
 
100
15
 
 Sub-Clase Técnicos y Licenciados ADT y EP
Licenciado Coordinador en Imagenología
N IV
1
G 38
4-7-12
1
 
Licenciado Coordinador Instrumentista
N IV
1
G 38
4-7-12
1
 
Licenciado Supervisor en Fisioterapia 
N IV
1
G 41
4-7-12
2
 
Licenciado Coordinador de Laboratorio
N IV
1
G 38
4-7-12
1
 
Licenciado en Fisioterapia
N IV
2
G 36
7-12
30
3
Licenciado en Instrumentación Quirúrgica
N IV
2
G 36
7-12
10
 
Licenciado en Laboratorio
N IV
2
G 36
7-12
10
1
Licenciado en Neumo-Cardiología
N IV
2
G 36
7-12-10
2
 
Licenciado en Oftalmología
N IV
2
G 36
7-12
1
 
Licenciado en Imagenología
N IV
2
G 36
7-12
15
3
Licenciados Protesista
N IV
2
G 36
7-12
1
 
Técnico en Hemoterapia
N IV
2
G 36
7-12
5
 
Licenciado en Fonoaudiología
N IV
2
G 36
7-12
1
 
Licenciado en Trabajo Social
N IV
2
G 36
7-12
1
 
Licenciado en Terapia Ocupacional
N IV
2
G 36
7-12
2
1
 
83
8
  
Sub-Clase Psicología
Licenciado en Psicología Capital Humano
N III
2
G 36
13
6
 
Licenciado en Psicología HOSPITAL BSE
N III
2
G 36
13
2
 
 
8
 
  
Sub-Clase Enfermería
Licenciado en Enfermería Encargado
N III
1
G 49
 
1
 
Licenciado en Enfermería Sub-Encargado
N III
2.1
G 45
7
2
 
Licenciado en Enfermería Supervisor
N III
2.2
G 41
7-12
8
 
Licenciado en Enfermería
N IV
2
Esc. 1203
7-12
36
9
 
47
9
  
Sub-Clase Alimentación
Licenciado en Nutrición Encargado
N III
2
G 45
4-7
1
 
Licenciada en Nutrición Sub Encargado
N IV
2.2
G 41
7-12
1
 
Licenciada en Nutrición 
N IV
2
Esc. 1203
7-12-33
5
2
 
7
2
  
Sub-Clase Admisión y documentación clínica
Encargado del Servicio de Adm. y Doc. Clínica
N III
2
G 45
4-7-12
1
 
Supervisor en Registros Médicos
N IV
1
G 41
4-7-12
2
 
Técnico en Registros Médicos
N IV
2
Esc. 1203
7-12-33
9
1
 
12
1
  
Sub-Clase Profesional en Seguridad de la Información
Profesional Senior en Seguridad de la Información
N III
1
Esc. 1214
 
1
 
Profesional Junior en Seguridad de la Información
N III
2
Esc. 1130
11-24
4
 
5
 
 
Sub-Clase Profesional de la Información
Profesional de la Inf.Coordinador
N III
2
Esc. 1137
7
2
 
  
2
 
Sub-Clase Infraestructura y Servicios
Profesional en Infraestructura y Servicios Supervisor
N III
1
Esc. 1105
-
1
 
  
1
 
469
35
CLASE TECNICA
Cargo 
Nivel
Grado
Remuneración
Observac.
Cant. Cargos 
Funciones Contratadas
  
Sub-Clase Actuaría
Actuario
N III
1
Esc. 1105
 
4
 
Coordinador Técnico de Vida
N III
1
Esc. 1105
 
1
 
Técnico Actuario
N IV
1
Esc. 1018
7
7
 
 
12
 
 
Sub-Clase Servicios Digitales - Area Técnica
Sub-Gerente de Tecnología
N III
1
G 57
30
1
 
Informático Supervisor
N III
1
Esc. 1214
31
6
 
Analista de Sistemas
N IV
1
Esc. 1140
7-11-32
1
 
 
8
 
 
Sub-Clase Sistemas Procesos y Administración
Sub-Gerente de Sistemas
N III
1
Esc. 1214
8
3
 
Jefe Técnico de Sistemas
N III
2
Esc. 1208
7
13
 
Ayudante Profesional en Informática
N IV
1
Esc. 1018
7-19
4
 
Técnico de Sistemas 
N IV
1
Esc. 1139
7-26
45
 
 
65
 
 
Sub-Clase Auditoría
Sub Gerente Auditor
N III
1
Esc. 1105
23
1
 
Auditor
N III
2
G 46
40
1
 
2
 
 
Sub-Clase Gestión de la Estrategia y Proyectos
Analista Supervisor
N III
2
Esc. 1213
36
3
 
Analista
N III
2.1
Esc. 1118
7-35
13
 
 
16
 
 
Sub-Clase Finanzas
Técnico Financiero
N IV
1
Esc. 1018
7-39
2
 
 
2
 
 
Sub-Clase Agronomía
Ayudante de Agronomía
N IV
1
G 36
7
2
 
 
2
 
 
Sub-Clase Contaduría
Ayudante de Contador
N IV
1
Esc. 1018
7-34
2
 
 
2
 
 
Sub-Clase Arquitectura
Ayudante de Arquitecto
N IV
2
Esc. 1018
7-12-36
6
 
 
6
 
 
Sub-Clase Técnico Prevencionista
Coordinador técnico de ADR
N III
1
Esc. 1105
7
1
 
Técnico Prevencionista Supervisor
N III
2
Esc. 1025
7
3
 
Técnico Prevencionista 
N IV
1
Esc. 1146
7
21
 
Técnico Prevencionista Capital Humano
N IV
1
Esc. 1146
7
2
 
Tecnólogo en Salud Ocupacional
N IV
1
Esc. 1146
7
2
 
 
29
 
 
Sub-Clase Colaborador del Médico
Ayudante Técnico en Odontología
N IV
2
Esc. 1011
7-12
3
 
Ayudante Técnico Ortopedista
N IV
2
Esc. 1011
7-12-27
1
 
Auxiliar de Farmacia I
N IV
2.1
Esc. 1026
4-7-12
6
 
Auxiliar de Farmacia 
N IV
2.2
Esc. 1007
7-18
6
14
Auxiliar de Registros Médicos I
N IV
2.1
Esc. 1026
7-12
6
 
Auxiliar de Registros Médicos
N IV
2.2
Esc. 1007
7-28
20
20
 
42
34
 
Sub-Clase Seguridad de la Información 
Sub Gerente de Seguridad de la Información
N III
1
Esc. 1214
 
1
 
Técnico Senior en Seguridad de la Información
N III
2
Esc. 1024
 
2
 
Técnico Junior en Seguridad de la Información
N IV
1
Esc. 1018
 
6
 
 
9
 
 
Sub-Clase Enfermería
Auxiliar de Enfermería de 1ra.
N IV
2
Esc. 1011
4-7-12
16
 
Auxiliar de Enfermería de 2da.
N V
1.2
Esc. 1028
4-7
39
 
Auxiliar de Enfermería
N V
2
Esc. 1029
7
82
42
 
137
42
 
Sub-Clase Área Evaluación de Daños
Técnico en Evaluación de Daños
N IV
1
Esc. 1141
 
1
 
 
1
 
 
Sub-Clase Análisis y Gestión de Datos
Sub Gerente de Analisis y Gestión de Datos
N III
1
Esc. 1105
 
1
 
 
1
 
334
76
CLASE OFICIOS
Cargo 
Nivel
Grado
Remuneración
Observac.
Cant. Cargos 
Funciones Contratadas
  
Sub-Clase Mantenimiento
Jefe de Mantenimiento General
N III
2
Esc. 1142
 
1
 
Sub-Jefe
N IV
1.2
Esc. 1144
 
2
 
Coordinador de Mantenimiento
N IV
2
Esc. 1145
 
8
 
Oficial
N V
1.2
Esc. 1207
 
1
 
 
12
 
 
Sub-Clase SERVICIOS HOSPITAL BSE
Encargado
N IV
2
G 32
 
2
 
Auxiliar de ropería
N V
2
Esc. 1010
 
2
 
Costurero
N V
2
Esc. 1026
 
3
 
Operador de lavadero de 1ra.
N V
2
Esc. 1026
33
2
 
Operador de lavadero de 2da.
N VI
2
Esc. 1027
 
3
 
 
12
 
Sub-Clase Auxiliar de Servicio
Auxiliar de Servicio de 1ra.
N V
1.2
Esc. 1026
4-7
3
 
Auxiliar de Servicio de 2da.
N V
2
Esc. 1027
4-7
8
 
 
11
 
 
Sub-Clase Auxiliar de Servicios Generales
Auxiliar de Servicio General
N VI
1
Esc. 1014
7
25
16 
 
25
 16
 
Sub-Clase Alimentación
Encargado de Cocina
N IV
1
G 35
 
1
 
Sub-Encargado de Cocina
N IV
2
G 32
 
2
 
Cocinero
N V
1.2
G 28
 
4
 
Ayudante de Cocina de 1ra.
N V
2
Esc. 1027
33
8
 
Ayudante de Cocina de 2da.
N VI
2
Esc. 1008
 
17
8
 
32
8
 
Sub-Clase Locomoción
Jefe de Locomoción
N III
2
G 41
 
1
 
Chofer de 1ra.
N V
1
Esc. 1204
 
2
 
 
3
 
 
Sub-Clase Tareas Rurales
Encargado
N III
2
G 35
 
1
 
 
1
 
 
Sub-Clase Tasadores
Tasador
N V
1
Esc. 1127
16
5
 
 
5
 
101
24
CLASE INTENDENCIA
Cargo 
Nivel
Grado
Remuneración
Observac.
Cant. Cargos 
Funciones Contratadas
Coordinador Gral.de Espacios y Servicios Edilicios
N III
2
G 46
 
1
 
Responsable de Espacios y Servicios Edilicios
N IV
1.1
Esc. 1113 
 
9
 
Auxiliar General I
N V
1
Esc. 1205
 
17
 
Auxiliar General II
N V
2
Esc. 1020
 
26
 
Auxiliar General III
N VI
2
Esc. 1007
 
8
 
61
 
2031
136
Detalle de las Escalas referidas: a) Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados y están sujetos a lo dispuesto en los artículos 30 y 31. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo, salvo las escalas 1008 y 1009 que refieren a los años de antigüedad de designación en la Clase.
Antigüedad
1
1001
1005
1007
1008
1009
1010
1011
1012
1013
1014
1015
1016
0
 5,0 
 5,0 
 8,0 
 5,0 
 8,0 
 10,2 
 21,0 
 28,0 
 36,0 
 8,0 
 5,0 
 33,0 
 8,0 
1
 6,0 
 5,2 
 8,2 
 5,2 
 8,2 
 11,0 
 21,2 
 28,2 
 36,3 
 8,2 
 5,2 
 33,2 
 8,2 
2
 7,0 
 6,0 
 9,0 
 6,0 
 9,0 
 11,2 
 22,1 
 29,1 
 37,3 
 9,0 
 6,0 
 34,0 
 9,0 
3
 8,0 
 6,2 
 9,2 
 6,2 
 9,2 
 12,0 
 22,2 
 29,3 
 38,1 
 9,2 
 6,2 
 34,2 
 9,2 
4
 9,0 
 7,0 
 10,0 
 7,0 
 10,0 
 12,2 
 23,1 
 30,3 
 39,3 
 10,0 
 7,0 
 35,0 
 10,0 
5
 10,0 
 7,2 
 10,2 
 7,2 
 10,2 
 13,0 
 23,3 
 32,0 
 41,0 
 10,2 
 7,2 
 35,2 
 10,2 
6
 11,0 
 8,0 
 11,0 
 8,0 
 11,0 
 13,2 
 24,2 
 
 
 11,0 
 8,0 
 36,0 
 11,0 
7
 12,0 
 8,2 
 11,2 
 8,2 
 11,2 
 14,0 
 
 
 
 11,2 
 8,2 
 36,2 
 11,2 
8
 13,0 
 9,0 
 12,0 
 9,0 
 12,0 
 14,2 
 
 
 
 12,0 
 9,0 
 37,0 
 12,0 
9
 14,0 
 9,2 
 12,2 
 9,2 
 12,2 
 15,0 
 
 
 
 12,2 
 9,2 
 37,2 
 12,3 
10
 15,0 
 10,0 
 13,0 
 10,0 
 13,0 
 15,2 
 
 
 
 13,0 
 10,0 
 38,0 
 13,3 
11
 16,0 
 10,2 
 13,2 
 10,2 
 13,2 
 16,0 
 
 
 
 13,2 
 10,2 
 38,2 
 14,1 
12
 17,0 
 11,0 
 14,0 
 11,0 
 14,0 
 16,2 
 
 
 
 14,0 
 11,0 
 39,0 
 15,1 
13
 18,0 
 11,2 
 14,2 
 11,2 
 14,2 
 17,0 
 
 
 
 14,2 
 11,2 
 39,2 
 15,3 
14
 19,0 
 12,0 
 15,0 
 12,0 
 15,0 
 17,2 
 
 
 
 15,0 
 12,0 
 40,0 
 16,3 
15
 20,0 
 12,2 
 15,2 
 12,2 
 15,2 
 18,0 
 
 
 
 15,2 
 13,0 
 40,2 
 16,3 
16
 21,0 
 13,0 
 16,0 
 13,0 
 16,0 
 18,2 
 
 
 
 16,0 
 14,0 
 41,0 
 17,1 
17
 22,0 
 13,2 
 16,2 
 13,2 
 16,2 
 19,0 
 
 
 
 16,2 
 14,2 
 41,2 
 17,3 
18
 23,0 
 14,0 
 17,0 
 14,0 
 17,0 
 19,2 
 
 
 
 17,0 
 15,0 
 42,0 
 18,2 
19
 24,0 
 14,2 
 17,2 
 14,2 
 17,2 
 20,0 
 
 
 
 17,2 
 15,2 
 42,2 
 19,0 
20
 25,0 
 15,0 
 18,0 
 15,0 
 18,0 
 21,1 
 
 
 
 18,0 
 15,3 
 43,0 
 19,2 
21
 26,0 
 15,2 
 18,2 
 15,2 
 18,2 
 21,2 
 
 
 
 18,2 
 16,0 
 43,2 
 20,0 
22
 27,0 
 16,0 
 19,0 
 16,0 
 19,0 
 21,3 
 
 
 
 19,0 
 16,2 
 44,0 
 20,2 
23
 28,0 
 16,2 
 19,2 
 16,2 
 19,2 
 22,0 
 
 
 
 19,2 
 17,0 
 44,2 
 21,0 
24
 29,0 
 17,0 
 20,0 
 17,0 
 20,0 
 22,1 
 
 
 
 20,0 
 17,2 
 45,0 
 21,2 
25
 30,0 
 17,2 
 20,2 
 17,2 
 21,1 
 22,2 
 
 
 
 20,2 
 18,0 
 45,2 
 22,0 
26
 32,0 
 18,0 
 21,0 
 18,0 
 21,3 
 22,3 
 
 
 
 21,0 
 18,2 
 46,0 
 22,2 
27
 34,0 
 18,2 
 21,2 
 18,2 
 22,0 
 23,0 
 
 
 
 21,2 
 19,0 
 
 23,0 
28
 35,0 
 19,0 
 22,0 
 19,0 
 22,1 
 23,1 
 
 
 
 22,0 
 19,2 
 
 23,2 
29
 36,0 
 19,2 
 22,2 
 19,2 
 22,2 
 23,2 
 
 
 
 22,2 
 20,0 
 
 24,2 
30
 38,0 
 20,0 
 23,0 
 20,0 
 22,3 
 23,3 
 
 
 
 23,0 
 20,2 
 
 25,0 
31
 39,0 
 20,2 
 23,2 
 20,2 
 23,0 
 24,0 
 
 
 
 23,2 
 21,0 
 
 25,2 
32
 40,0 
 21,0 
 24,0 
 21,0 
 23,1 
 24,2 
 
 
 
 24,0 
 22,0 
 
 26,0 
33
 41,0 
 21,2 
 24,2 
 21,2 
 23,2 
 25,0 
 
 
 
 24,2 
 22,1 
 
 26,2 
34
 42,0 
 22,0 
 25,0 
 22,0 
 24,0 
 25,2 
 
 
 
 25,0 
 23,2 
 
 27,0 
35
 43,0 
 22,2 
 25,2 
 22,2 
 24,2 
 26,0 
 
 
 
 25,2 
 25,0 
 
 27,2 
36
 44,0 
 23,0 
 26,0 
 
 25,0 
 
 
 
 
 26,0 
 25,2 
 
 28,0 
37
 45,0 
 23,2 
 26,2 
 
 
 
 
 
 
 26,2 
 25,3 
 
 28,2 
38
 46,0 
 24,0 
 27,0 
 
 
 
 
 
 
 27,0 
 26,0 
 
 29,0 
39
 
 
 27,2 
 
 
 
 
 
 
 27,2 
 26,1 
 
 29,2 
40
 
 
 28,1 
 
 
 
 
 
 
 28,0 
 26,2 
 
 30,0 
Antigüedad
1018 
1020 
1022 
1023 
1024 
1025 
1026 
1027 
1028 
1029 
1030
1031
1032
0
 36,0 
 24,0 
 16,1 
 45,0 
 45,0 
 44,0 
 25,0 
 15,2 
 24,0 
 8,0 
 42,0 
 42,0 
 37,4 
1
 37,0 
 24,2 
 16,3 
 45,2 
 45,0 
 44,0 
 25,3 
 16,0 
 24,2 
 9,0 
 42,1 
 42,0 
 38,2 
2
 37,3 
 25,0 
 17,1 
 46,0 
 46,0 
 45,0 
 26,1 
 16,2 
 25,0 
 10,0 
 43,0 
 42,1 
 39,0 
3
 38,1 
 25,2 
 17,2 
 46,2 
 46,0 
 45,0 
 26,3 
 17,0 
 25,2 
 11,0 
 43,3 
 42,1 
 39,3 
4
 39,2 
 26,0 
 18,0 
 47,0 
 47,0 
 46,0 
 27,0 
 17,2 
 26,0 
 12,0 
 44,0 
 43,0 
 40,0 
5
 41,0 
 
 18,2 
 47,2 
 47,0 
 46,0 
 27,3 
 18,0 
 26,2 
 13,0 
 
 43,0 
 
6
 41,3 
 
 19,0 
 48,0 
 48,0 
 47,0 
 
 18,2 
 27,0 
 14,0 
 
 43,3 
 
7
 42,1 
 
 19,2 
 48,2 
 48,0 
 47,0 
 
 19,0 
 27,2 
 14,2 
 
 43,3 
 
8
 43,0 
 
 20,0 
 49,0 
 49,0 
 48,0 
 
 19,2 
 
 15,0 
 
 44,0 
 
9
 
 
 20,1 
 
 49,0 
 48,0 
 
 20,0 
 
 15,2 
 
 
 
10
 
 
 20,2 
 
 
 
 
 20,2 
 
 16,0 
 
 
 
11
 
 
 20,3 
 
 
 
 
 21,0 
 
 16,2 
 
 
 
12
 
 
 21,0 
 
 
 
 
 
 
 17,0 
 
 
 
13
 
 
 21,3 
 
 
 
 
 
 
 17,2 
 
 
 
14
 
 
 22,1 
 
 
 
 
 
 
 18,0 
 
 
 
15
 
 
 22,2 
 
 
 
 
 
 
 18,2 
 
 
 
16
 
 
 23,0 
 
 
 
 
 
 
 19,0 
 
 
 
17
 
 
 23,2 
 
 
 
 
 
 
 19,2 
 
 
 
18
 
 
 24,0 
 
 
 
 
 
 
 20,0 
 
 
 
19
 
 
 24,2 
 
 
 
 
 
 
 20,2 
 
 
 
20
 
 
 25,0 
 
 
 
 
 
 
 21,0 
 
 
 
21
 
 
 25,2 
 
 
 
 
 
 
 21,2 
 
 
 
22
 
 
 26,0 
 
 
 
 
 
 
 22,0 
 
 
 
23
 
 
 26,2 
 
 
 
 
 
 
 22,2 
 
 
 
24
 
 
 27,0 
 
 
 
 
 
 
 23,0 
 
 
 
25
 
 
 27,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
26
 
 
 28,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
27
 
 
 28,1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
28
 
 
 28,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
29
 
 
 28,3 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
30
 
 
 29,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
31
 
 
 29,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
32
 
 
 30,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
33
 
 
 30,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
34
 
 
 31,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
35
 
 
 31,3 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
36
 
 
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1101
1102
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25
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Antigüedad
1204
1205
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 22,2 
 12,2 
 
 
 
 
 
16
 
 
 
 
 
 
 23,0 
 13,0 
 
 
 
 
 
17
 
 
 
 
 
 
 23,2 
 13,2 
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 
 
 
 24,0 
 14,0 
 
 
 
 
 
19
 
 
 
 
 
 
 24,2 
 
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
 
 25,0 
 
 
 
 
 
 
21
 
 
 
 
 
 
 25,2 
 
 
 
 
 
 
22
 
 
 
 
 
 
 26,0 
 
 
 
 
 
 
23
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
24
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
b)
VALOR GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA A ENERO 2025
GEPU
Importe
GEPU
Importe
GEPU
Importe
GEPU
Importe
GEPU
Importe
1
 50.688 
12,2
 69.052 
24
 95.900 
35,1
 138.429 
46,1
 204.829 
1,1
 50.949 
12,3
 69.512 
24,1
 96.656 
35,2
 139.630 
46,2
 206.739 
1,2
 51.209 
13
 69.953 
24,2
 97.400 
35,3
 140.822 
46,3
 208.626 
1,3
 51.458 
13,1
 70.439 
24,3
 98.159 
36
 141.999 
47
 210.521 
2
 51.704 
13,2
 70.921 
25
 98.911 
36,1
 143.258 
47,1
 212.546 
2,1
 51.983 
13,3
 71.407 
25,1
 99.694 
36,2
 144.507 
47,2
 214.543 
2,2
 52.253 
14
 71.898 
25,2
 100.478 
36,3
 145.750 
47,3
 216.534 
2,3
 52.517 
14,1
 72.388 
25,3
 101.261 
37
 146.975 
48
 218.523 
3
 52.772 
14,2
 72.872 
26
 102.046 
37,1
 148.313 
48,1
 220.621 
3,1
 53.077 
14,3
 73.356 
26,1
 102.871 
37,2
 149.627 
48,2
 222.701 
3,2
 53.378 
15
 73.842 
26,2
 103.691 
37,3
 150.941 
48,3
 224.771 
3,3
 53.676 
15,1
 74.357 
26,3
 104.514 
37,4
 151.338 
49
 226.839 
4
 53.961 
15,2
 74.900 
27
 105.333 
38
 152.240 
49,1
 229.007 
4,1
 54.844 
15,3
 75.390 
27,1
 106.193 
38,1
 153.607 
49,2
 231.176 
4,2
 55.723 
16
 75.913 
27,2
 107.061 
38,2
 154.957 
49,3
 233.330 
4,3
 56.593 
16,1
 76.465 
27,3
 107.923 
38,3
 156.309 
50
 235.482 
5
 57.456 
16,2
 77.007 
28
 108.793 
39
 157.641 
50,2
 240.020 
5,1
 57.795 
16,3
 77.550 
28,1
 109.668 
39,1
 159.071 
51
 244.539 
5,2
 58.131 
17
 78.101 
28,2
 110.547 
39,2
 160.501 
51,2
 249.277 
5,3
 58.456 
17,1
 78.668 
28,3
 111.426 
39,3
 161.929 
52
 253.978 
6
 58.778 
17,2
 79.219 
29
 112.300 
39,4
 162.343 
52,2
 258.902 
6,1
 59.130 
17,3
 79.780 
29,1
 113.240 
40
 163.329 
53
 263.785 
6,2
 59.480 
18
 80.346 
29,2
 114.178 
40,1
 164.816 
53,2
 268.955 
6,3
 59.817 
18,1
 80.919 
29,3
 115.108 
40,2
 166.302 
54
 274.088 
7
 60.155 
18,2
 81.498 
30
 116.048 
40,3
 167.780 
54,2
 276.223 
7,1
 60.539 
18,3
 82.076 
30,1
 117.028 
41
 169.251 
55
 278.318 
7,2
 60.922 
19
 82.651 
30,2
 117.999 
41,1
 170.798 
55,2
 283.772 
7,3
 61.288 
19,1
 83.270 
30,3
 118.969 
41,2
 172.351 
56
 289.191 
8
 61.654 
19,2
 83.887 
31
 119.911 
41,3
 173.891 
56,2
 294.910 
8,1
 62.063 
19,3
 84.507 
31,1
 120.934 
42
 175.415 
57
 300.599 
8,2
 62.470 
20
 85.133 
31,2
 121.938 
42,1
 177.034 
57,2
 306.549 
8,3
 62.864 
20,1
 85.751 
31,3
 122.941 
42,2
 178.638 
58
 312.462 
9
 63.256 
20,2
 86.390 
32
 123.927 
42,3
 180.235 
58,2
 318.685 
9,1
 63.642 
20,3
 87.012 
32,1
 125.008 
43
 181.829 
59
 324.870 
9,2
 64.029 
21
 87.639 
32,2
 126.069 
43,1
 183.522 
59,2
 331.349 
9,3
 64.398 
21,1
 88.291 
32,3
 127.137 
43,2
 185.204 
60
 337.824 
10
 64.764 
21,2
 88.951 
32,4
 127.453 
43,3
 186.886 
60,2
 344.534 
10,1
 65.183 
21,3
 89.604 
33
 128.186 
44
 188.560 
61
 351.244 
10,2
 65.598 
22
 90.264 
33,1
 129.295 
44,1
 190.321 
61,2
 358.304 
10,3
 66.015 
22,1
 90.958 
33,2
 130.396 
44,2
 192.079 
62
 365.359 
11
 66.429 
22,2
 91.651 
33,3
 131.496 
44,3
 193.841 
62,2
 372.715 
11,1
 66.861 
22,3
 92.339 
34
 132.575 
45
 195.589 
63
 380.071 
11,2
 67.292 
23
 93.032 
34,1
 133.753 
45,1
 197.429 
63,2
 381.770 
11,3
 67.727 
23,1
 93.750 
34,2
 134.917 
45,2
 199.263 
64
 395.395 
12
 68.154 
23,2
 94.466 
34,3
 136.078 
45,3
 201.093 
64,2
 403.387 
12,1
 68.603 
23,3
 95.182 
35
 137.225 
46
 202.920 
65
 411.379 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Texto de las observaciones a que se refiere el artículo 2°.
1. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título
   universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que
   acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se
   trate.
2. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
   a) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de
   función pública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos
   semanales se fijará por la escala 1033 salvo para:
   a.1- Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
   aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del
   1er párrafo del artículo 7° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
   2005 (anteriores al 1 de enero de 2001) se les fija la remuneración
   por escala 1032.
   a.2- Si el funcionario presupuestado o con contrato de función pública
   reviste el cargo de Odontólogo y para el ejercicio del mismo se exija
   el título habilitante de Cirujano Buco-Maxilo Facial, se remunerará
   con el GEPU 45.
   b) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de
   función pública que cumple con la jornada bancaria integral se fijará
   con la escala 1024 salvo para:
   Los funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y aquellos
   con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er.
   párrafo del artículo 7° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
   2005 (anteriores al 1 de enero de 2001) se fija la remuneración por
   escala 1023.
   c) Si el funcionario presupuestado o con contrato de función pública
   reviste el cargo de Médico Hospital BSE para el ejercicio del mismo se
   exija un Certificado de Especialista expedido o revalidado por la
   Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, se remunerará con el
   GEPU 49, debiendo desarrollar una carga horaria semanal de 27 horas 45
   minutos.
3. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
   integral se fijará según el GEPU 46.
4. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el
   cargo de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase.
5. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III Montevideo,
   Sub-Clase Montevideo, o en Especializado III Sucursal, Sub-Clase
   Sucursales y Agencias, según las necesidades del servicio. 
6. Los funcionarios que ocupan estos cargos antes de la vigencia del
   Presupuesto 2021 tendrán la escala 1111.
7. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa,
   Sub-Clases Montevideo o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, de
   resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase de la
   que proviniese. 
8. La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del Presupuesto
   2019 considerándose una antigüedad ficta correspondiente al GEPU que a
   diciembre 2017 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan
   estos cargos.
9. Si el Gerente de Departamento que se desempeña en el Dpto. Reaseguros
   posee título universitario final de grado y el mismo es considerado de
   aplicación a las tareas que realiza, por la Gerencia del Área, se
   remunerará con Gepu 59.
10.     Al vacar se transforman en Licenciados de la sub clase Técnicos y
   Licenciados ADTyEP de acuerdo a las necesidades del servicio 
11.     A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se les remunerará con la escala 1213.
12.     El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Antigüedad en el Cargo
Remuneración
10
GEPU 36
15
GEPU 38
25
GEPU 41
30
GEPU 43
13. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria integral será fijada por la escala 1025. Quienes ocupen este cargo a partir de la vigencia del Presupuesto 2009 deberán cumplir el horario integral bancario. 14. Si el funcionario que ocupa este cargo o función, posee el certificado de Especialista en Salud Ocupacional expedido o revalidado por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina y es responsable del Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo, se remunerará con el GEPU 49, debiendo desarrollar una carga horaria semanal de 27 horas 45 minutos. 15. Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del Presupuesto 2017. En lo que respecta a los cargos de Oficial, Sub Jefe, Jefe de 2da y Jefe de 1ra. de la Sub Clase Administrativos Operativos se considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al GEPU que a diciembre 2016 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan estos cargos. 16. Los funcionarios presupuestados a partir del 31 de diciembre de 2009 tendrán la escala 1102. 17. Este cargo tiene la calidad de particular confianza (artículo 348 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007). 18. Los cargos provistos con anterioridad a la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1005. 19. Al vacar se transforma en un cargo de Técnico de Sistemas, sub clase Sistemas Procesos y Administración. 20. A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se les remunerará con la escala 1024. 21. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con el GEPU 45. 22. Al vacar se transforma en un cargo de Auxiliar de Farmacia, Sub-Clase Colaborador del Médico. 23. Al vacar se transforma en un cargo de Sub Gerente Auditor de la Clase Técnica Universitaria, Sub-Clase Auditoria. 24. A quienes dispongan título Universitario de un plan anterior al Plan 87 de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República, con duración menor a 4 años, se le remunerará con la escala 1140. 25. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1132. 26. La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del Presupuesto 2023, considerándose una antigüedad ficta correspondiente al GEPU que a diciembre de 2022 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan estos cargos. 27. Al vacar se transforman en Auxiliar de Enfermería en una relación de 1 a 2. 28. La Administración podrá transformar cargos de Auxiliar de Registros Médicos en cargos de Técnicos en Registros Médicos, en una relación de 5 a 2, cuando existiesen cargos vacantes y las necesidades del servicio que lo justifiquen. 29. Si el funcionario que ocupa este cargo o función tiene título final en Informática se le remunerará con GEPU 59. 30. Al vacar se transforma en Gerente de Departamento Infraestructura Tecnológica de la Clase Personal de Dirección, GEPU 59. 31. Al vacar se transforma en Profesional Informático Supervisor de la Sub Clase Servicios Digitales de la Clase Técnica Universitaria. 32. Al vacar se transforma en Profesional Informático de la Sub Clase Servicios Digitales de la Clase Técnica Universitaria. 33. La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del Presupuesto 2022. En lo que respecta a quienes ocupan los cargos se considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al GEPU que a diciembre 2021 percibieran los funcionarios que ocupan los mismos. A los efectos del corrimiento por la escala se tomará la misma fecha (mes) que poseían en la escala anterior para dicho cargo. Quienes se remuneren por el primer GEPU de la escala, tendrán una antigüedad cero para el corrimiento por la misma. 34. Para quienes posean título universitario de las carreras de Contador Público y/o Licenciado en Administración, su cargo se transforma en un cargo de Contador Junior perteneciente a la Clase Técnica Universitaria - Sub Clase Contaduría. Los cargos que no se transformen y permanezcan en la clase Técnica, al vacar se transforman en un cargo de Contador Junior perteneciente a la clase Técnica Universitaria, Sub-Clase Contaduría. 35. La referida Escala se aplicará a partir de la vigencia del Presupuesto 2024. Para los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2024, su remuneración no podrá ser inferior a la que le correspondiese si continuara su corrimiento por la escala 1018.Quienes se remuneren por la escala 1118, se considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al GEPU que a diciembre 2023 percibieran. A los efectos del corrimiento por la escala se tomará la misma fecha (mes) que poseían en la escala anterior para dicho cargo. Quienes se remuneren por el primer GEPU de la escala, tendrán una antigüedad cero para el corrimiento por la misma 36. La referida Escala se aplicará a partir de la vigencia del Presupuesto 2024. En lo que respecta a quienes ocupan los cargos, se considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al GEPU que a diciembre 2023 percibieran los funcionarios que ocupan los mismos. A los efectos del corrimiento por la escala se tomará la misma fecha (mes) que poseían en la escala anterior para dicho cargo. Quienes se remuneren por el primer GEPU de la escala, tendrán una antigüedad cero para el corrimiento por la misma. 37. Al vacar se transforma en un cargo de Responsable de Espacios y Servicios Edilicios de la clase Intendencia. 38. Si el Gerente de Departamento que cumple tareas en el Departamento Recuperos, del Área Legal, posee título universitario de Abogado y/o Escribano, se remunerará con GEPU 59. 39. Para quienes posean título universitario de las carreras de Contador Público y/o Licenciado en Administración o similar, su cargo se transforma en un cargo de Técnico Financiero perteneciente a la clase Técnica Universitaria, Sub Clase Finanzas. Los cargos que no se transformen y permanezcan en la clase Técnica, al vacar se transforman en un cargo de Técnico Financiero perteneciente a la clase Técnica Universitaria, sub clase Finanzas 40. Para quienes posean el título universitario de la carrera de Contador Público y/o Licenciado en Administración o similar, su cargo se transforma en un cargo de Auditor perteneciente a la clase Técnica Universitaria, sub clase Auditoria. Los cargos que no se transformen y permanezcan en la clase Técnica, al vacar se transforman en un cargo de Auditor perteneciente a la clase Técnica Universitaria, sub clase Auditoria. 41. Al vacar se transforma en un cargo de Auxiliar de Servicios Generales de la sub clase Auxiliar de Servicios Generales. 42. La referida Escala se aplicará a partir de la vigencia del Presupuesto 2024. En lo que respecta a quienes ocupan los cargos, se considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al GEPU que a diciembre 2023 percibieran los funcionarios que ocupan los mismos.

Artículo 4

   Para las vacantes que se generen a partir del 1° de enero de 1998, las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los sueldos y de la antigüedad en el cargo en la categoría y clase, desde el 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.
   Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento ochenta días de producidas. (R.D. 13, de mayo de 1998). 
   Las promociones se realizarán por concurso de méritos y/o de oposición, de acuerdo a la Reglamentación.

Artículo 5

   Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirá mientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los respectivos grados de la escala patrón única de la función, desde el 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el otorgamiento de la misma. 
   El otorgamiento de funciones a partir del 1° de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones serán objeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las mismas, según lo establezca la reglamentación. En caso que algún funcionario Nivel III de cualquier Clase acceda a alguna de estas funciones podrán otorgarse funciones al amparo del artículo 8° para su subrogación.

FUNCION
GEPU
OBSER.
CANTIDAD
Gerente Regional
58
2
Asesor Adjunto a la Gerencia General
55
1
Jefe de Departamento Hospital BSE
48.1
(1)
7
Coordinador en Riesgo
46
(7)
2
Jefe de Servicio Hospital BSE
45.1
(1) (6)
9
Jefe de Servicio Médico Reclamaciones
45.1
(3)
1
Sub Jefe de Departamento Hospital BSE
45
(1)
12
Analista en Gestión Comercial del Hospital
45
1
Responsable de Producto
45
6
Responsable de Producto Vida Previsional
45
1
Coordinador en Comunicación
45
1
Coordinador DCM
41
3
Asistente Social Capital Humano
41
1
Coordinador de Gestión de Exposición en Fianzas y Crédito
41
1
Técnico en Contabilidad I
36
3
Analista Gestión del Fraude
36
2
Analista de Riesgos
36
(2)
6
Programador Configurador de Productos
36
1
Técnico Asesor en Relaciones Laborales
36
3
Ejecutivo I
36
(5)
27
Técnico en Gestión Comercial del Hospital
36
1
Ejecutivo de Compras
36
6
Ejecutivo de Compras Hospital
36
2
Ejecutivo de Compras Sistemas
36
2
Analista en Comunicación
36
(4)
7
Analista DCM
28
11
Analista y Gestor de Datos
28
2
Diseñador Gráfico
28
1
Técnico en Contabilidad II
28
7
Analista de Datos Vida
28
1
Experto Gráfico
28
1
Suscriptor Junior Vida
28
2
Ejecutivo de Inventario
28
2
Ejecutivo II
28
42
1) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas de Médico Hospital BSE, Químico, Técnico Superior de Laboratorio u Odontólogo según corresponda. (1.1)
FUNCIÓN
GEPU
JEFE DE DEPARTAMENTO HOSPITAL BSE
52
JEFE DE SERVICIO HOSPITAL BSE
49
SUB JEFE DE DEPARTAMENTO HOSPITAL BSE
48
(1.2) Cuando esta función se otorgase a funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas de Médico Hospital BSE y que para el ejercicio de las mismas se exija Certificado de Especialista expedido o revalidado por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, se aplicará la siguiente retribución:
FUNCION
GEPU
JEFE DE DEPARTAMENTO HOSPITAL BSE
55
JEFE DE SERVICIO HOSPITAL BSE
53
SUB JEFE DE DEPARTAMENTO HOSPITAL BSE
52
2) Las funciones asignadas antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2024 se remuneran por la Escala 1018. 3) Esta función sólo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de Médico Reclamaciones. 4) Una de estas funciones será asignada al Área Capital Humano. 5) Cinco de estas funciones serán asignadas al Área Operaciones. 6) Quienes ocupen la función de Jefe de Servicio de Laboratorio (Decreto N° 129/005, de 4 de abril de 2005), de Hemoterapia (Decreto N° 81/999, de 23 de marzo de 1999) y de Farmacia (artículo 37 de la Ley N°15.703, de 11 de enero de 1985 y Decreto N° 28/003, de 23 de enero de 2003) deberán asumir la responsabilidad de Director Técnico de dichos Servicios y percibirán el GEPU 52. 7) Las funciones asignadas antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2024 se remuneran por la Escala 1120.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 6

   Las políticas de gestión de personas que guían el accionar en el Banco de Seguros del Estado (BSE) están basadas en la perspectiva de derechos humanos.

   El Área Capital Humano, es la encargada de promover e impulsar estas políticas que son aplicables a todos los trabajadores de la Institución, sin ningún tipo de discriminación. 
   De existir situaciones que contravengan esas políticas, se analizan en ámbitos bipartitos, con todas las garantías del debido proceso, proponiéndose correctivos de ser necesario. Todo ello como política de gestión de la Empresa que cumple además con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017. 

Artículo 7

   El Banco de Seguros del Estado abonará mensualmente a sus funcionarios por cada año de antigüedad $ 504 (valores 01/25).

Artículo 8

   Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel o función prevista en el artículo 5° del que revisten presupuestalmente, y que este acéfalo por ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares (siempre que ocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses), percibirán desde la fecha de designación y mientras dure el desempeño de éstas, una compensación equivalente a la diferencia entre su sueldo y el que le correspondería si se tratara de una designación definitiva.

Artículo 9

   a) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la
   Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio
   Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus
   remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y
   la prima por antigüedad.
   Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del valor de la Base de
   Prestaciones y Contribuciones, ni superior al 100% de la misma, sin
   perjuicio de los topes legales (artículo 26 Ley N° 15.903, de 10 de
   noviembre de 1987). 
b) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública con
   Título Universitario, con carreras de duración mayor o igual a cuatro
   años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 13.208
   (valor 01/25). 
c) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública con
   Título Universitario, con carreras de duración menor a cuatro años,
   tendrán derecho a percibir una partida mensual de: $ 10.565 (valor
   01/25). 
d) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública con
   Título o Diploma terciario, que el Banco considere de interés, con
   pronunciamiento expreso de Directorio, tendrán derecho a percibir una
   partida mensual de $ 7.920 (valor 01/25). 

   Para tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y d) el interesado deberá cumplir horario integral bancario, hacer la solicitud correspondiente, según la reglamentación pertinente.
   El monto total que surja de la suma que comprende básico, progresivo, funciones por especialización y/o similares y las compensaciones previstas no podrán superar el monto equivalente a: 

   Para el literal b) el GEPU 42
   Para el literal c) el GEPU 36
   Para el literal d) el GEPU 28

   Se podrá otorgar sólo una de estas partidas por funcionario.
   No tendrán derecho a percibir esta partida, aquellos funcionarios que, para acceder a su cargo o función, o para el ejercicio de cualquiera de ellos, le fuera requisito imprescindible la presentación del título.
   Todas las partidas otorgadas por este concepto, en Presupuestos anteriores, congelarán sus importes y topes respectivos, sin actualización de ningún tipo, hasta que el valor de la nueva partida y tope los alcance.

   La Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la revisión de las partidas otorgadas al amparo de estos literales.

e) El funcionario que le hayan sido asignadas las tareas de Oficial de
   Cumplimiento de los requisitos de información ante la Superintendencia
   de Servicios Financieros", percibirá un complemento sobre su
   remuneración de $ 21.468 (valor 01/25).
f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-Clase
   Contaduría, y aquellos integrantes del Área Contable, pertenecientes a
   la Clase Personal de Dirección, designados por el Tribunal de Cuentas
   de la República para cumplir funciones de delegados en el Banco de
   Seguros del Estado percibirán un complemento sobre la remuneración de
   $ 21.468 (valor 01/25).
g) Los funcionarios que desempeñen funciones en las áreas Comercial,
   Operaciones, Vida, Sucursales y Agencias, Actuaria o en los sectores
   que el Directorio expresamente considere corresponda, se les otorgará
   una Compensación de $ 8.513 (valor 01/25) mientras desempeñen la tarea
   en las referidas Áreas o Departamentos.

   La partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico, progresivo, funciones y esta compensación no podrá superar el GEPU 28.
   La reglamentación determinará las condiciones y límites.
   Toda partida otorgada al amparo del artículo 9 literales g) y h) del Presupuesto 2015 y anteriores, se mantendrá al mismo valor sin actualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance, siempre y cuando el funcionario se mantenga prestando funciones en las referidas Áreas o Departamento y su cargo no revista el Nivel III Grado 1.

h) Los funcionarios con cargos en la Clase Oficios, Sub Clase
   Mantenimiento que sean incluidos en el sistema de convocatoria,
   percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 42, según
   lo establece la reglamentación aprobada por RD760/2019 de fecha 30 de
   octubre de 2019.
i) Los funcionarios que desempeñen tareas como: Capacitadores,
   Capacitando o en Preparación de las Actividades podrán percibir una
   compensación especial, conforme al siguiente detalle:
-  Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas como
   capacitadores, bajo la coordinación del Departamento de Capacitación,
   podrán percibir una compensación de $ 1.627 por hora (valor 01/25).
-  Compensación Capacitando: Los funcionarios capacitados podrán percibir
   una compensación de $ 802 por hora (valor 01/25), siempre que las
   características del curso que deban asistir lo ameriten y medien
   razones justificadas del punto de vista del servicio, para realizar la
   actividad fuera del horario de labor del funcionario. Se analizará
   caso a caso y la resolución quedará a cargo de la Área Capital Humano,
   Departamento de Capacitación.
-  Compensación para Preparación de Actividades: Mientras se esté
   transitando etapas de implantación de proyectos institucionales, se
   liquidará una compensación de $ 1.012 por hora (valor 01/25) para las
   actividades de apoyo y preparación de las diferentes actividades de
   capacitación relacionadas con el tema.
   Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si la
   tarea es realizada fuera del horario de labor del funcionario,
   conforme a lo que establece la normativa respectiva.
j) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Área de
   Teleservicios percibirán una partida de $ 15.198 (valor 01/25) . Dicha
   partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función, no
   podrá sobrepasar el importe del GEPU 36.
k) Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Servicios Digitales y
   Seguridad de la información, de la Clase Técnica Universitaria y Sub
   Clases Servicios Digitales y Profesional en Seguridad de la
   Información de la Clase Técnica, que sean incluidos en el sistema de
   convocatoria, percibirán una partida semanal equivalente al 10% del
   GEPU 45, según lo establece la reglamentación aprobada por RD261/2004
   y modificación por RD487/2018.
l) Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos
   organizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su
   jornada laboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la misma,
   una única compensación especial de $ 917 (valor hora 01/25) de acuerdo
   a las condiciones que se establecen en la reglamentación aprobada por
   RD32/2009 de fecha 21 de enero de 2009. Los funcionarios que integran
   la Clase Personal de Dirección no recibirán esta compensación.
m) Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén comprendidas
   en la reglamentación de "Servicios de Traducción", serán abonadas a
   razón de $ 1,86 por palabra (valor 01/25).
n) Los funcionarios Auxiliares Generales que cumplan tareas de Seguridad,
   percibirán un complemento de 3 grados del GEPU que perciban.
o) En caso de que las necesidades del servicio impongan la utilización de
   personal de la Clase Intendencia para realizar tareas de chofer dentro
   del Nivel VI de la misma, se adjudicará a dicho personal 3 grados
   sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el
   GEPU 23.2.
   Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción este literal dejará de aplicarse. 

   Salvo disposición expresa, las partidas identificadas en este artículo se reajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que los salarios.

Artículo 10

   El Banco de Seguros del Estado abonará a todos los funcionarios una retribución anual complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo será de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente Presupuesto. 

Artículo 11

   La realización de tareas en horario extraordinario se remunerará con una compensación equivalente al 0,73% en los días hábiles y del 0,98% en los días inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre todas las partidas fijas sujetas a aportes a la Seguridad Social. La realización de horas extras estará condicionada por lo establecido en los Convenios vigentes y a lo establecido en el artículo 588 de la Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, en la redacción dada por el artículo 765 de la Ley N°19.355, de 19 de diciembre de 2015, respetando los topes establecidos en las normas legales y los Convenios Internacionales de Trabajo.

Artículo 12

   Los funcionarios que desempeñen tareas en las secretarías de los miembros del Directorio, percibirán mientras dure dicho desempeño una partida equivalente a una vez y media la Base de Prestaciones y Contribuciones. Se podrá otorgar como máximo 3 partidas en cada una de las secretarías citadas. 

Artículo 13

   La remuneración del Señor Presidente del Directorio y de los demás miembros del Cuerpo será fijada de acuerdo a lo comunicado oportunamente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República y para la fijación de la misma deberá atenerse, en primer término, a las disposiciones legales vigentes en la materia, y en particular, a lo establecido por los artículos 4° de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994.

Artículo 14

   El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el sueldo básico, progresivo y compensación por función según la reglamentación vigente y de acuerdo con:

1. Personal del Hospital BSE
1.1.     Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación. 
1.2.     Personal de Enfermería: 30% de compensación. 
1.3.     En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
   realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en
   los incisos anteriores. 
1.4.     Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24
   horas en el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de
   compensación.
   No se considerará el horario de retén.

2. Personal de Casa Central 
2.1.     Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación.
2.2.     Personal de Servicios Digitales.
2.2.1.     Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad
   al 1.1.89: 5 horas 30 minutos de labor y 25% de compensación. 
2.2.2.     Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con
   posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 minutos de labor y 30% de
   compensación. 
2.2.3.     Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con
   posterioridad al 1.7.08 en horario integral bancario, 30% de
   compensación. 
2.3.     En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
   realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en
   los incisos anteriores.

Artículo 15

   1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero y/o manejen valores,
   percibirán un complemento de su remuneración actual de 10% del GEPU 40
   con un tope del GEPU 52.
   A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares
   y/o que manejen valores se les remunerará de la misma manera que a
   éstos y en proporción al tiempo trabajado.
2) Los 7 funcionarios integrantes de la Clase Técnica, Sub-Clase
   Enfermería que cumplan tareas en el Centro Coordinador de Servicios
   del Hospital BSE percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su
   cargo presupuestal. Los funcionarios que realicen la suplencia de las
   mismas en forma transitoria recibirán la remuneración correspondiente
   de la misma manera que los titulares y en proporción al tiempo
   trabajado. Para la asignación de dichas tareas deberá efectuarse el
   concurso correspondiente.
3) El funcionario de la Clase Técnica, Sub-Clase Enfermería que tenga el
   curso habilitante y cumpla tareas de Vacunador, percibirá 2 grados
   sobre el GEPU que recibe por su cargo presupuestal. Los funcionarios
   que realicen la suplencia de las mismas en forma transitoria recibirán
   la remuneración correspondiente de la misma manera que los titulares y
   en proporción al tiempo trabajado. Para la asignación de dichas tareas
   deberá efectuarse el concurso correspondiente.
4) Los cargos asignados al Hospital BSE que además de ser Ingenieros se
   les requiera capacitación complementaria excluyente en el área de
   Ingeniería Biomédica e Ingeniería Clínica, aplicada al equipamiento
   médico de Instituciones de salud u hospitalaria cobraran una
   compensación al GEPU 49 sobre el GEPU que perciben por su cargo
   presupuestal.
5) Los dos Auxiliares de Enfermería que realicen tareas de Ayudante
   Técnico Ortopedista, percibirán una compensación de 4 grados sobre el
   GEPU que percibe por su cargo presupuestal. 
   Los funcionarios que realicen la suplencia de las mismas en forma
   transitoria recibirán la remuneración correspondiente de la misma
   manera que los titulares y en proporción al tiempo trabajado.
   Dichas tareas se asignarán por concurso.
6) Los tres funcionarios de la Clase Técnica Sub Clase Enfermería que
   cumplen tareas en el Economato del Centro Quirúrgico del HBSE,
   percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo
   presupuestal.
   Los funcionarios que realicen la suplencia de las mismas en forma
   transitoria recibirán la remuneración correspondiente de la misma
   manera que los titulares y en proporción al tiempo trabajado.
   Para la asignación de dichas tareas deberá efectuarse el concurso
   correspondiente. 

Artículo 16

   El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas:

-  Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento,
   según el Decreto N° 531/984, de 29 de noviembre de 1984 y normas
   modificativas. 
-  Prima por Hogar Constituido según el artículo 24 de la Ley N° 15.903,
   de 10 de noviembre de 1987 y el artículo 12 de la Ley N° 16.002, de 25
   de noviembre de 1988 y normas modificativas.
-  Compensación de Asistencia Médica para funcionarios presupuestados,
   contratados y personal suplente en actividad y para ex funcionarios
   presupuestados y contratados, según lo establece la Reglamentación de
   Beneficios Sociales acordada por Convenio Colectivo entre la Banca
   Oficial y el Poder Ejecutivo, y Decreto N°176/008 y modificativos.
   Los importes a valor enero 2025 son los siguientes:

Cuota común 
$ 6.503
Cuota media 
$ 4.682
Cuota beneficiaria SNIS
$ 4.755
Cuota Vitalicia
$ 2.856
- Actas de acuerdo de Convenios colectivos.

Artículo 17

   Quienes cumplan el Régimen de Semana Móvil, percibirán una compensación equivalente al 20% de su Salario Básico liquidándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado, de acuerdo a lo que establece la reglamentación correspondiente

Artículo 18

   El Directorio podrá transformar en contrato de función pública, a aquellos suplentes que integran la lista de quienes tienen actividad ininterrumpida, considerando las necesidades del servicio que el HOSPITAL BSE determine, que existan funciones vacantes para dicha trasformación, y adicionalmente que hubiesen cumplido dos años de convocatoria ininterrumpida, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha evaluación funcional a los efectos de efectivizar la transformación mencionada, implica como mínimo la inexistencia de sanciones graves o la contabilización de no más de una sanción leve. Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 19

   El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Empresa.

   Dicha presupuestación se realizará en el último grado de los escalafones respectivos y se realizará siempre y cuando al funcionario en dicho período: i) no se le haya aplicado ninguna sanción grave o no se haya contabilizado más de una sanción leve; ii) ni se le hubiera renovado su contratación por el plazo de 6 meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación iii) ni se encuentre con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por el CJPB.

   Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o recomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como compensación a la persona y la misma decrecerá a medida que ascienda. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado.

   A partir del 1° de enero de 2020, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos. 

   Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02- "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan.

   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 20

   El Directorio podrá transformar en contrato de función pública, los contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha evaluación funcional a los efectos de efectivizar la transformación mencionada, implica como mínimo la inexistencia de sanciones graves o la contabilización de no más de una sanción leve. Una vez que se provean dichas funciones contratadas, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, subgrupo 09 - "Otras Contrataciones". Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 21

   Se eliminará un 25% de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y artículo 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 (Ley de protección integral de las personas con discapacidad), artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, en la redacción dada por el artículo 525 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 (afrodescendientes) y artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 (personas trans) y aquellas amparadas en lo establecido en el Decreto N°90/2020. Únicamente en casos donde los llamados internos se encuentren iniciados al 31 de diciembre del 2026, y de entenderse necesario, se podrán mantener las vacantes de ascenso en la medida que se eliminen las vacantes correspondientes al último grado, disminuyendo en consecuencia las partidas presupuestales de Cargos Presupuestados, o en su caso, las correspondientes a Contratados de Función Pública a excepción de los cargos vacantes amparados en el artículo segundo del Decreto N°310/2021. Se deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la eliminación anual de cargos o funciones aprobada por Resolución de Directorio junto con el Padrón de Cargos actualizado y el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales". En todos los casos la eliminación de cargos y funciones dispuesta deberá incluir la disminución de los créditos presupuestales asociados a los cargos o funciones, así como todas aquellas compensaciones vinculadas a los mismos. 

   La empresa comunicará oportunamente a la referida oficina, las eliminaciones adicionales que se produzcan, a los efectos de completar la entrega de vacantes correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024.

   De alcanzar un nivel de cumplimiento superior al 85% de los Compromisos de Gestión, y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se podrán mantener todas las vacantes generadas en el período. Al solo efecto de esta evaluación se aceptarán cumplimientos parciales para indicadores que alcancen al menos un 75% del valor acordado 

Artículo 22

   El Directorio podrá transformar cargos vacantes presupuestados en contratos de función pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicarán aumento de costos ni del personal del organismo.
   A tales efectos se autoriza a trasponer los créditos necesarios dentro del Grupo 0, del Subgrupo 01 "Retribuciones Básicas Personal Presupuestado" al Subgrupo 02 "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes".
   Dicha facultad podrá ser ejercida previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 23

   Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad. 

Artículo 24

   El Banco de Seguros del Estado abonara a los ex Directores la partida creada por el artículo 35 del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900, de fecha 21 de octubre de 1987, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por los artículos 65, 66 y 67 de la Ley N°18.719, de 27 de diciembre de 2010. El subsidio a Directores y cargos de particular confianza, el aguinaldo, aportes y toda otra incidencia correspondiente se imputarán al objeto 575.

Artículo 25

   El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas. La propuesta deberá estar acompañada de un análisis de sus costos y financiamiento, incluyendo todas las partidas presupuestales asociadas.

   Las transformaciones que el Directorio proponga en el futuro, deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman, así como de las compensaciones que correspondan.

   Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de siguientes transformaciones dentro del mismo ejercicio.

Artículo 26

   Ninguna persona física que preste servicios personales al organismo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y en el Decreto N° 20/024, de 17 de enero de 2024.

   En el caso de las retribuciones de los Sres. Directores se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994 y el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2022

Artículo 27

   La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 512 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 85% del tope legal por Director.

   El contrato que se celebre cesará por vencimiento del plazo establecido, por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Asimismo, las compensaciones otorgadas quedarán sin efecto por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Los honorarios incluyendo el IVA, los salarios y las compensaciones dispuestos en el marco del artículo 23 de la Ley N° 17.556 se imputarán al Objeto del Gasto 042.088 "Compensación Adscriptos al Directorio"

Artículo 28

   Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas.
   El Banco podrá abonar a su personal por concepto de SRCM una partida de hasta dos salarios. El Sistema estará basado en metas globales, sectoriales e individuales, las que deberán ser analizadas en ámbitos paritarios y serán establecidas con acuerdo previo de la OPP. Las metas se establecerán para cada año calendario y se abonarán en función del grado de cumplimiento de las mismas. La base de cálculo de la partida será el salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a montepío. La partida podrá hacerse efectiva una vez que el Banco haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado al Tribunal de Cuentas, y en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 043 - Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas.

Artículo 29

   De acuerdo al Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas cláusulas del referido convenio de fecha 4 de agosto de 2014, se establece:

   A partir del 1° de enero de 2014 se podrá acceder a medio escalón adicional de la GEPU cada año, considerando la GEPU vigentes a diciembre de 2011, siempre que:
i. el grado GEPU de cobro resultante no supere el escalón anterior al
   cargo inmediato superior, sin perjuicio de las excepciones que se
   explicitan en la presente cláusula y en el artículo 33 y
ii.     la calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que
   establezca la reglamentación.
   Se mantendrán los topes generales vigentes hasta diciembre de 2011 según grupo funcional.
   En los casos de cargos de ingreso a los escalafones administrativos y de servicios auxiliares (servicios generales), no operará el tope del grado anterior al cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr hasta el Grado GEPU 24 en el caso del escalafón administrativo y 18.2 en el caso de servicios auxiliares (servicios generales), sujeto al cumplimiento de la condición de calificación prevista anteriormente.
   En los casos en que, producto de un ascenso, el grado GEPU correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un escalón por año, hasta que el grado GEPU que le corresponda por su antigüedad se iguale al del nuevo cargo. A partir de ese momento, se les aplicará el mecanismo general de corrimiento automático en la GEPU.
   Aquellas escalas que en el Presupuesto 2011 tienen un corrimiento igual o menor a medio GEPU, se mantienen igual en esos tramos.
   Aquellas escalas que en Presupuesto 2011 tienen corrimiento cada 2 años, se mantienen igual. 

Artículo 30

   De acuerdo al Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas cláusulas del referido convenio de fecha 4 de agosto de 2014, se establece: 
   En todos los casos, los funcionarios ingresados con anterioridad al 16 de mayo de 2012, podrán correr al menos 5 escalones en la GEPU, considerando la GEPU vigente a diciembre de 2011, siempre que no superen los topes generales vigentes hasta diciembre de 2011 según grupo funcional.

Artículo 31

   En lo referente al régimen de escalas de corrimiento automático, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas cláusulas del referido convenio de fecha 4 de agosto de 2014.

Artículo 32

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado.

   El Directorio en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas. 

   Todas las actualizaciones de ingresos y asignaciones presupuestales deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por la Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.

Artículo 33

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.

   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo disposición expresa:
1. El Grupo 0 "Servicios Personales", no podrá trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre
   sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03.
   En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar
   trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido
   y siempre que no correspondan a, funciones contratadas, al sueldo
   anual complementario, a las cargas legales sobre servicios personales,
   y a la partida destinada al Sistema de Remuneración por Cumplimiento
   de Metas. 
2. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones. 
3. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.
4. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
   todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
   contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
   complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
   reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
   prevista presupuestalmente.
   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Partidas que no requieran informe favorable previo y dentro de un
   mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a
   la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha comunicación se
   realizará en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación, a
   excepción de las trasposiciones de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y
   2 "Servicios no personales" que se comunicarán, salvo disposición
   expresa, conjuntamente con la remisión de la siguiente adecuación de
   precios o en el Balance de Ejecución Presupuestal en caso de aquellas
   aprobadas posteriormente a la última adecuación de precios del
   ejercicio. 
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Todas las trasposiciones realizadas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.

Artículo 34

   Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N°123/012, de 16 de abril de 2012 sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de créditos presupuestales de inversión regirán
   hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
3. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas, deberán ser autorizadas por el Directorio previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto La
   solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el
   cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes
   y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
4. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Los cambios de
   fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
   disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
5. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo podrán ser
   utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos, previo informe
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
   Todas las trasposiciones realizadas en el Presupuesto de Inversiones deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.

Artículo 35

   Los montos correspondientes a los renglones de los programas I y IV; y los renglones 262, 263, 264 y 515; no serán de carácter limitativo y no podrán servir como reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas según lo dispuesto por Resolución N°1891/2018, de 6 de junio de 2018. 
   Las ampliaciones de créditos de partidas no limitativas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Los renglones 053 y 285 no podrán servir como reforzantes.

Artículo 36

   Mientras no se aprueben los Presupuestos de los años subsiguientes el Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este Presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las disposiciones Constitucionales aplicables.

Artículo 37

   La empresa, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de gestión que figuran en el Anexo Compromisos de Gestión, (*) los que forman parte integrante del presente decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 38

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. El Tribunal de Cuentas controlará por sí o por intermedio de sus contadores auditores o delegados, en oportunidad de realizar la intervención preventiva de cualquier gasto asociado a proyectos de inversión SNIP la validez del Dictamen Técnico Favorable emitido por el SNIP, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 88 del Tribunal de Cuentas.

Artículo 39

   La ejecución de los proyectos de inversión del Presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 40

   La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-junio 2025. El Grupo 0 "Servicios Personales", así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2025. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 42,87 (pesos uruguayos cuarenta y dos con 87/100) por dólar estadounidense. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2025 (IPC = 112,90, BPC = $ 6.576, UR = $ 1.795,09, IMS = 489,39, UI: $ 6,31) 

Artículo 41

   Los funcionarios de la Empresa que pasen a prestar funciones en otros Organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.

Artículo 42

   Este Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones regirá en lo pertinente, a partir del 1° de enero de 2026. 

Artículo 43

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 44

   Comuníquese, etc.

   CAROLINA COSSE - GABRIEL ODDONE
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