Visto: la política vigente en materia de fijación del precio de la
leche al productor para el consumo líquido.
Resultando: el precio del producto para el trimestre abril-junio de
1986 fue ajustado por el decreto de 4 de abril de 1986.
Considerando: corresponde proceder en consecuencia al ajuste
trimestral del precio a partir de julio de 1986.
Atento: a lo preceptuado en los decretos 100/979, de febrero de 1979,
389/979, de julio de 1979, artículo 6 del decreto 106/983, de 25 de
marzo de 1983, artículo 5 del decreto 9/983, de 10 de enero de 1983 y
los antecedentes elevados por las dependencias especializadas del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Ministerio de Economía
y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 742,00 (son nuevos pesos setecientos cuarenta y dos), el
precio del quilogramo de grasa butirométrica para la leche apta para el
consumo, que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1º de
julio de 1986, a productores cuyos establecimientos reúnan las
condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto del
22 de agosto de 1963 y sus modificativas.
Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el
caso de Conaprole y en los locales de las respectivas usinas del interior
en los restantes casos. (*)