FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. JULIO 1986




Promulgación: 01/07/1986
Publicación: 06/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la política vigente en materia de fijación del precio de la 
leche al productor para el consumo líquido.

   Resultando: el precio del producto para el trimestre abril-junio de
1986 fue ajustado por el decreto de 4 de abril de 1986.

   Considerando: corresponde proceder en consecuencia al ajuste 
trimestral del precio a partir de julio de 1986.

   Atento: a lo preceptuado en los decretos 100/979, de febrero de 1979,
389/979, de julio de 1979, artículo 6 del decreto 106/983, de 25 de 
marzo de 1983, artículo 5 del decreto 9/983, de 10 de enero de 1983 y 
los antecedentes elevados por las dependencias especializadas del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Ministerio de Economía
y Finanzas,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 742,00 (son nuevos pesos setecientos cuarenta y dos), el
precio del quilogramo de grasa butirométrica para la leche apta para el 
consumo, que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1º de 
julio de 1986, a productores cuyos establecimientos reúnan las 
condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto del
22 de agosto de 1963 y sus modificativas.
   Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el
caso de Conaprole y en los locales de las respectivas usinas del interior
en los restantes casos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN
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