FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. JULIO 1986




Promulgación: 01/07/1986
Publicación: 06/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las Usinas compradoras podrán:
a) Fijar bonificaciones de hasta el 10% (diez por ciento) del precio
   antedicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior. A 
   esos efectos, deberán realizar análisis y controles sobre contenido 
   bacteriano, limpieza y otros que estimen adecuados para impulsar 
   programas de mejoramiento de la calidad de las leches recibidas de los 
   productores. Los litros bonificados mensualmente no podrán sobrepasar
   el 30% (treinta por ciento) del total adquirido; según los resultados
   que vayan arrojando esos programas y ante pedido fundado de los 
   interesados el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá 
   aumentar dicho porcentaje;
b) Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por la 
   Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2º de la 
   Resolución ordinaria 130;
c) Tratándose de cooperativas aplicar un régimen de pago diferido 
   similar al que autorizó el numeral 5º de la resolución ordinaria 
   premencionada.
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