Las Usinas compradoras podrán:
a) Fijar bonificaciones de hasta el 10% (diez por ciento) del precio
antedicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior. A
esos efectos, deberán realizar análisis y controles sobre contenido
bacteriano, limpieza y otros que estimen adecuados para impulsar
programas de mejoramiento de la calidad de las leches recibidas de los
productores. Los litros bonificados mensualmente no podrán sobrepasar
el 30% (treinta por ciento) del total adquirido; según los resultados
que vayan arrojando esos programas y ante pedido fundado de los
interesados el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá
aumentar dicho porcentaje;
b) Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por la
Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2º de la
Resolución ordinaria 130;
c) Tratándose de cooperativas aplicar un régimen de pago diferido
similar al que autorizó el numeral 5º de la resolución ordinaria
premencionada.