Derogada/o por: Decreto Nº 154/005 de 09/05/2005 artículo 1 (desde su
publicación en dos diarios de circulación nacional).
Ver vigencia: Decreto Nº 190/006 de 16/06/2006 artículo 1.
Visto: el decreto 452/988, de fecha 6 de julio de 1988, reglamentario de
la ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987 (Ley Forestal).
Resultando: por el literal d) del numeral II del artículo 5º del decreto
antes referido se admite la instalación de especies diferentes a las
declaradas de interés nacional, en suelos accesorios a los de prioridad
forestal, siempre que la superficie no sea mayor al diez por ciento.
Considerando: conveniente ampliar la superficie de suelos accesorios a
los de prioridad forestal, donde se admita la instalación de bosques de
rendimiento y de especies diferentes a las declaradas de interés nacional.
Atento: a lo establecido,en el artículo 74 de la ley 15.939 de 28 de
diciembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 333/990 de 25/07/1990 artículo 1.