Otórgase un plazo de 180 días a partir de la vigencia de este Decreto
para la instrumentación de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 6,
10, 11 y 12. A esos efectos, el Banco de la República Oriental del
Uruguay, la Dirección General Impositiva y otros organismos involucrados
prestarán la colaboración necesaria a la Dirección Nacional de Aduanas. El
Ministerio de Economía y Finanzas coordinará estas acciones con el
asesoramiento del Plan de Desregulación del Comercio Exterior y las
Inversiones (PLADES).