VISTO: la conveniencia de continuar el programa de emisión de Deuda
Pública Nacional en Títulos denominados "Bonos del Tesoro en Unidades
Indexadas".
RESULTANDO: I) que se identificó interés por parte de los cuotapartistas
de los Bancos La Caja Obrera, de Montevideo y Comercial - Fondos de
Recuperación de Patrimonios Bancarios, cuyas cuotapartes hayan tenido
origen en contratos de depósito bancario mayores a US$ 100.000,oo (cien
mil dólares de los Estados Unidos de América) o en obligaciones
negociables emitidas por dichas instituciones bancarias, en adquirir
títulos valores de las citadas características, canjeando sus activos
consistentes en dichos créditos.
II) que por Decreto 39/2005, de 28 de enero de 2005, se autorizó una
emisión de hasta la suma de UI 9.500:000.000, (Unidades Indexadas nueve
mil quinientos millones) en Bonos del Tesoro Serie 2020, a los efectos de
canjear esos valores por cuotapartes de los mencionados Fondos y
determinados valores públicos, conforme ciertas condiciones fijadas por el
artículo 6º de ese Decreto.
III) que del total que se autorizara a emitir por dicho Decreto, solamente
se emitieron UI 467:586.733,96 (Unidades Indexadas cuatrocientos millones
quinientos ochenta y seis mil setecientos treinta y tres con 96/100), en
función de las presentaciones al canje realizadas durante la vigencia del
ofrecimiento.
CONSIDERANDO: I) la finalidad primordial de protección del ahorro por
razones de interés general y de los derechos de los ex depositantes de las
instituciones financieras en liquidación, consagrada por la Ley Nº 17.613,
de 27 de diciembre de 2002.
II) que se estima conveniente y beneficioso para los intereses de ambas
partes la realización de un nuevo canje en condiciones que se adapten a la
actual realidad económico - financiera.
III) que por lo tanto es conveniente disponer que la emisión prevista por
Decreto 39/2005 pueda realizarse a los efectos de efectuar una operación
de canje con nuevos términos y condiciones; y designar al representante
del Estado para llevar adelante dicho proceso.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.947, de 8 de enero
de 2006, el Decreto 39/005, de 28 de enero de 2005 y el artículo 38 del
TOCAF.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro de la Serie denominada
"Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) Serie 2020", previstos en
Decreto 39/005, de 28/1/2005 y con el límite fijado en ese Decreto, al
solo efecto de la operación de canje dispuesta por el artículo 2º del
presente Decreto.