VISTO: la conveniencia de continuar el programa de emisión de Deuda
Pública Nacional en Títulos denominados "Bonos del Tesoro en Unidades
Indexadas".
RESULTANDO: I) que se identificó interés por parte de los cuotapartistas
de los Bancos La Caja Obrera, de Montevideo y Comercial - Fondos de
Recuperación de Patrimonios Bancarios, cuyas cuotapartes hayan tenido
origen en contratos de depósito bancario mayores a US$ 100.000,oo (cien
mil dólares de los Estados Unidos de América) o en obligaciones
negociables emitidas por dichas instituciones bancarias, en adquirir
títulos valores de las citadas características, canjeando sus activos
consistentes en dichos créditos.
II) que por Decreto 39/2005, de 28 de enero de 2005, se autorizó una
emisión de hasta la suma de UI 9.500:000.000, (Unidades Indexadas nueve
mil quinientos millones) en Bonos del Tesoro Serie 2020, a los efectos de
canjear esos valores por cuotapartes de los mencionados Fondos y
determinados valores públicos, conforme ciertas condiciones fijadas por el
artículo 6º de ese Decreto.
III) que del total que se autorizara a emitir por dicho Decreto, solamente
se emitieron UI 467:586.733,96 (Unidades Indexadas cuatrocientos millones
quinientos ochenta y seis mil setecientos treinta y tres con 96/100), en
función de las presentaciones al canje realizadas durante la vigencia del
ofrecimiento.
CONSIDERANDO: I) la finalidad primordial de protección del ahorro por
razones de interés general y de los derechos de los ex depositantes de las
instituciones financieras en liquidación, consagrada por la Ley Nº 17.613,
de 27 de diciembre de 2002.
II) que se estima conveniente y beneficioso para los intereses de ambas
partes la realización de un nuevo canje en condiciones que se adapten a la
actual realidad económico - financiera.
III) que por lo tanto es conveniente disponer que la emisión prevista por
Decreto 39/2005 pueda realizarse a los efectos de efectuar una operación
de canje con nuevos términos y condiciones; y designar al representante
del Estado para llevar adelante dicho proceso.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.947, de 8 de enero
de 2006, el Decreto 39/005, de 28 de enero de 2005 y el artículo 38 del
TOCAF.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro de la Serie denominada
"Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) Serie 2020", previstos en
Decreto 39/005, de 28/1/2005 y con el límite fijado en ese Decreto, al
solo efecto de la operación de canje dispuesta por el artículo 2º del
presente Decreto.
Los Bonos que se emitan por este Decreto serán canjeados por el Banco
Central del Uruguay a los cuotapartistas de los Bancos Comercial, La Caja
Obrera y de Montevideo - Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancario,
cuyas cuotapartes hayan tenido origen en contratos de depósito bancario
del sector no financiero mayores a U$S 100.000,oo (cien mil dólares de los
Estados Unidos de América) u obligaciones negociables emitidas por dichas
instituciones bancarias.
Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a llevar a cabo el proceso de canje, determinar las
equivalencias entre los montos de las cuotapartes pendientes de
recuperación y los títulos denominados "Bonos del Tesoro en UI", efectuar
la oferta pública del canje y la firma de toda la documentación necesaria
a estos efectos.