EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS DEL TESORO EN UNIDADES INDEXADAS SERIE 2020




Promulgación: 10/09/2007
Publicación: 14/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 690
VISTO: la conveniencia de continuar el programa de emisión de Deuda
Pública Nacional en Títulos denominados "Bonos del Tesoro en Unidades
Indexadas".

RESULTANDO: I) que se identificó interés por parte de los cuotapartistas
de los Bancos La Caja Obrera, de Montevideo y Comercial - Fondos de
Recuperación de Patrimonios Bancarios, cuyas cuotapartes hayan tenido
origen en contratos de depósito bancario mayores a US$ 100.000,oo (cien
mil dólares de los Estados Unidos de América) o en obligaciones
negociables emitidas por dichas instituciones bancarias, en adquirir
títulos valores de las citadas características, canjeando sus activos
consistentes en dichos créditos.

II) que por Decreto 39/2005, de 28 de enero de 2005, se autorizó una
emisión de hasta la suma de UI 9.500:000.000, (Unidades Indexadas nueve
mil quinientos millones) en Bonos del Tesoro Serie 2020, a los efectos de
canjear esos valores por cuotapartes de los mencionados Fondos y
determinados valores públicos, conforme ciertas condiciones fijadas por el
artículo 6º de ese Decreto.

III) que del total que se autorizara a emitir por dicho Decreto, solamente
se emitieron UI 467:586.733,96 (Unidades Indexadas cuatrocientos millones
quinientos ochenta y seis mil setecientos treinta y tres con 96/100), en
función de las presentaciones al canje realizadas durante la vigencia del
ofrecimiento.

CONSIDERANDO: I) la finalidad primordial de protección del ahorro por
razones de interés general y de los derechos de los ex depositantes de las
instituciones financieras en liquidación, consagrada por la Ley Nº 17.613,
de 27 de diciembre de 2002.

II) que se estima conveniente y beneficioso para los intereses de ambas
partes la realización de un nuevo canje en condiciones que se adapten a la
actual realidad económico - financiera.

III) que por lo tanto es conveniente disponer que la emisión prevista por
Decreto 39/2005 pueda realizarse a los efectos de efectuar una operación
de canje con nuevos términos y condiciones; y designar al representante
del Estado para llevar adelante dicho proceso.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.947, de 8 de enero
de 2006, el Decreto 39/005, de 28 de enero de 2005 y el artículo 38 del
TOCAF.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro de la Serie denominada
"Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) Serie 2020", previstos en
Decreto 39/005, de 28/1/2005 y con el límite fijado en ese Decreto, al
solo efecto de la operación de canje dispuesta por el artículo 2º del
presente Decreto.

Artículo 2

 Los Bonos que se emitan por este Decreto serán canjeados por el Banco
Central del Uruguay a los cuotapartistas de los Bancos Comercial, La Caja
Obrera y de Montevideo - Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancario,
cuyas cuotapartes hayan tenido origen en contratos de depósito bancario
del sector no financiero mayores a U$S 100.000,oo (cien mil dólares de los
Estados Unidos de América) u obligaciones negociables emitidas por dichas
instituciones bancarias.

Artículo 3

 Los términos y condiciones de la operación de canje surgen del documento
titulado "Memorandum informativo" adjunto a este Decreto.

Artículo 4

 Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a llevar a cabo el proceso de canje, determinar las
equivalencias entre los montos de las cuotapartes pendientes de
recuperación y los títulos denominados "Bonos del Tesoro en UI", efectuar
la oferta pública del canje y la firma de toda la documentación necesaria
a estos efectos.

Artículo 5

 En todo lo que no esté previsto expresamente en el presente Decreto,
regirán las previsiones del Decreto 39/005, de 28 de enero de 2005.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI 
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