Los Bonos que se emitan por este Decreto serán canjeados por el Banco
Central del Uruguay a los cuotapartistas de los Bancos Comercial, La Caja
Obrera y de Montevideo - Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancario,
cuyas cuotapartes hayan tenido origen en contratos de depósito bancario
del sector no financiero mayores a U$S 100.000,oo (cien mil dólares de los
Estados Unidos de América) u obligaciones negociables emitidas por dichas
instituciones bancarias.