Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a llevar a cabo el proceso de canje, determinar las
equivalencias entre los montos de las cuotapartes pendientes de
recuperación y los títulos denominados "Bonos del Tesoro en UI", efectuar
la oferta pública del canje y la firma de toda la documentación necesaria
a estos efectos.