FIJACION DE UN APORTE ESTATAL NO REEMBOLSABLE A LAS EMPRESAS PERTENECIENTES A LOS GRUPOS DE ACTIVIDAD DE HOTELES Y RESTAURANTES




Promulgación: 07/12/2020
Publicación: 11/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   El aporte estatal dispuesto en el presente Decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados exclusivamente para el pago del aporte estatal dispuesto en el artículo 1° del presente, encomendándose al Banco de Previsión Social la ejecución e instrumentación de este.
   El Banco de Previsión Social compensará total o parcialmente el crédito resultante del aporte estatal, con obligaciones tributarias de la empresa, acreditándose dicho crédito en la cuenta de la misma, a partir del mes siguiente del reingreso o incorporación del trabajador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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