REGLAMENTACION DEL ART. 79 DE LA LEY 18.308, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO E INTEGRACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE INFORMACION GEOESPACIAL PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL (IIGOT)




Promulgación: 27/11/2024
Publicación: 09/12/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 79.
   VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 79 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, en la redacción dada por el artículo 389 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, respecto al funcionamiento e integración de la Infraestructura de Información Geoespacial para el Ordenamiento Territorial (IIGOT);

   RESULTANDO: I) que en el mencionado artículo se crea la IIGOT esto es, una infraestructura de datos espaciales temática referida específicamente al Ordenamiento Territorial, como un ámbito de coordinación y cooperación interinstitucional, con el objetivo de contribuir al conocimiento para la planificación y gestión territorial y la toma de decisiones eficaces y eficientes, mediante el uso de información geográfica accesible, oportuna e interoperable;

   II) que la IIGOT es una herramienta idónea para atender las necesidades de la planificación y gestión del ordenamiento territorial, potenciando no sólo al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial como referente en la temática sino también a los Gobiernos Departamentales y los Gobiernos Municipales, siendo útil como una fuente de conocimiento e intercambio permanente con otros organismos públicos, academias, empresas y la ciudadanía en general;

   III) que la IIGOT, está conformada por un Comité Directivo Honorario y una Secretaría Técnica, que requiere ser reglamentada en cuanto a su funcionamiento e integración, tal como lo establece el último inciso del artículo 79 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, en la redacción dada por el artículo 389 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

   CONSIDERANDO: que se entiende necesario y oportuno en el marco de los desafíos generados por la Ley de Ordenamiento Territorial reglamentar el referido artículo, en relación al funcionamiento e integración de la IIGOT;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, en la redacción dada por el artículo 389 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Principios rectores). El trabajo en el marco de la IIGOT se regirá por los siguientes principios:
a) Participación. Se alentará la participación activa de las entidades
   relacionadas con la toma de decisiones en el ordenamiento
   territorial.
b) Coordinación y cooperación. Se promoverá la cooperación entre las
   entidades participantes con el fin de evitar duplicación de esfuerzos
   y fomentar la eficiencia en la recopilación y gestión de datos
   geográficos.
c) Accesibilidad. Se promoverá la disponibilidad de datos geoespaciales
   en formatos abiertos y accesibles al público, fomentando la
   transparencia.
d) Estandarización y documentación. Se fomentará la adopción de
   estándares geoespaciales reconocidos, documentación de procedimientos,
   protocolos y metadatos para garantizar la uniformidad, calidad y
   trazabilidad de la información geoespacial, así como la integración de
   información de múltiples fuentes y sistemas.
e) Calidad. Se estimularán las prácticas que garantice la exactitud y
   confiabilidad de los datos geoespaciales.
f) Solución integradora. Se favorecerán acciones que aborden
   holísticamente diversas preocupaciones relacionadas con el
   ordenamiento territorial.
g) Sostenibilidad. Se promoverán acciones eficientes y responsables para
   maximizar la durabilidad y eficiencia de los datos.

Artículo 2

   (Funcionamiento de la IIGOT). La IIGOT estructurará su funcionamiento mediante la instauración de un Comité Directivo Honorario y una Secretaría Técnica.

Artículo 3

   (Comité Directivo. Integración). El Comité Directivo, órgano que establece las líneas de trabajo generales de la IIGOT, operará como ámbito de coordinación interinstitucional.
   El Comité estará conformado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008, por las instituciones con competencia en la materia, la academia y toda otra organización afín. Para la incorporación efectiva a la IIGOT, el organismo correspondiente deberá presentar ante la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (DINOT) una nota de adhesión firmada por su máxima autoridad, la cual deberá designar a una persona que actuará como representante (con facultades de decisión) y a una persona alterna (que actuará en casos de ausencia de la primera con las mismas facultades).
   Cada integrante de la IIGOT contará con un nodo de información geográfica que aportará al funcionamiento de la Infraestructura. El Comité será presidido por el Director Nacional de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT), quien será responsable de coordinar y liderar el funcionamiento del Comité.

Artículo 4

   (Comité Directivo. Cometidos). Serán cometidos del Comité Directivo definir estrategias, establecer políticas, dar seguimiento y evaluar el progreso de la IIGOT. Además, deberá elaborar su reglamento de funcionamiento interno, por el cual se regirán todos sus integrantes.
   El Comité encomendará a la Secretaría Técnica las actividades operativas, de administración y de logística que considere pertinentes y podrá, a su vez, establecer grupos de trabajo para abordar temáticas o proyectos específicos.

Artículo 5

   (Sesiones del Comité Directivo). El Comité Directivo llevará a cabo sesiones ordinarias al menos una vez cada 180 días.
   La convocatoria para estas sesiones será responsabilidad de la Secretaría Técnica, quien deberá realizarla con la debida anticipación y especificar los temas a tratar. Las reuniones estarán abiertas a todos los interesados, a menos que, por razones fundadas y con la aprobación del resto de los miembros, se decida llevar a cabo la sesión de manera confidencial.
   El Comité Directivo podrá reunirse de manera extraordinaria por solicitud de alguno de sus miembros o de la secretaría técnica. En el último caso, los solicitantes deberán indicar previamente los temas que se abordarán en la sesión.

Artículo 6

   (Secretaría Técnica. Funcionamiento y cometidos). La Secretaría Técnica será la encargada del desarrollo y aplicación de las líneas de trabajo generales establecidas por el Comité Directivo.
   Tiene como cometido el apoyo técnico y administrativo del Comité Directivo, ostenta la representación y comunicación externa de la IIGOT cuando resultare necesario, y también tendrá el rol de convocar y promover el funcionamiento del Comité.
   La Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial designará al coordinador de la IIGOT, tarea que se llevará adelante a través de la Secretaría Técnica, al que se asegurarán los recursos materiales necesarios para el correcto desempeño de sus funciones.
   Es obligación de la Secretaría Técnica generar, todos los años, un plan operativo anual y una rendición/balance de la IIGOT, que serán aprobados por el Comité Directivo. Asimismo, también tendrá a su cargo el registro y archivo de las sesiones de la comisión, así como de todos los documentos que se generen en el marco de la IIGOT.

   

Artículo 7

    (Actividades y tareas específicas del Comité Directivo y la Secretaría Técnica).
   A. El Comité Directivo tendrá como tareas principales relativas a la coordinación y cooperación en la información geográfica para el ordenamiento territorial (OT):
a) Definir directrices, estrategias y propuestas normativas destinadas a
   la producción, mantenimiento, actualización, custodia, gestión,
   validación, acceso y calidad.
b) Estimular iniciativas técnicas que favorezcan la implementación de
   estándares.
c) Fomentar la colaboración interinstitucional para la producción y
   gestión.
d) Impulsar la interoperabilidad promoviendo la armonización de sistemas
   y procesos.
   B. La Secretaría Técnica tendrá como tareas principales:
a) Coordinar el funcionamiento general de la IIGOT según las definiciones
   del Comité Directivo.
b) Convocar y gestionar las sesiones del Comité Directivo preparando toda
   documentación necesaria para una efectiva participación de los
   miembros.
c) Dar cumplimiento a las decisiones tomadas por el Comité Directivo.
d) Gestionar administrativamente la documentación interna generada por la
   comisión y toda la documentación comunicacional recibida y generada.
e) Representar a la IIGOT en distintos ámbitos, medios o instancias en
   que sea convocada.
f) Informar y rendir cuentas al comité directivo sobre todas las acciones
   emprendidas, las comunicaciones recibidas y los actos de
   representación efectuados.

Artículo 8

   (Plazos). La Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial tendrá operativa la Secretaría Técnica al aprobarse esta reglamentación y deberá realizar las coordinaciones y gestiones correspondientes para que se instaure el Comité Directivo de la IIGOT en el plazo de 180 días de aprobada la presente reglamentación.

Artículo 9

   Comuníquese.

   LACALLE POU LUIS - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO IRASTORZA - JOSE LUIS FALERO - ELISA FACIO - FERNANDO MATTOS - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER
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