TITULO VII - COORDINACION INTERINSTITUCIONAL PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 79
(Infraestructura de Información Geoespacial para el Ordenamiento Territorial).- La Infraestructura de Información Geoespacial para el Ordenamiento Territorial (IIGOT) es un ámbito de coordinación y cooperación interinstitucional que tiene como objetivo contribuir al conocimiento para la planificación y gestión territorial y la toma de decisiones eficaces y eficientes, mediante el uso de información geográfica accesible, oportuna e interoperable.
IIGOT está enmarcada dentro de los lineamientos generales establecidos
por la Infraestructura de Datos Espaciales de Uruguay para la gestión de datos espaciales.
IIGOT tiene como cometido promover y facilitar la producción, uso y
acceso a la información geográfica necesaria para el ordenamiento
territorial en todas sus escalas y dimensiones, mediante la coordinación
de las actuaciones de todas las entidades públicas con competencia y capacidad al respecto.
IIGOT se conforma por un Comité Directivo Honorario y una Secretaría
Técnica.
El Comité Directivo estará integrado por representantes de los
organismos y entidades nacionales, departamentales y locales,
comprendiendo los ministerios, intendencias, municipios, entes autónomos y servicios descentralizados con competencia en la materia y la academia, así como toda otra organización o entidad afín que incorpore la reglamentación.
La Secretaría Técnica y la representación de la IIGOT serán ejercidas
por la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial.
El Comité Directivo establecerá las líneas de trabajo generales y la
Secretaría Técnica será la encargada del desarrollo y aplicación de las mismas. Cada integrante de la IIGOT contará con un nodo de información geográfica que aportará al funcionamiento de la Infraestructura.
El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial, establecerá a través de la reglamentación, el funcionamiento e integración de la IIGOT en un plazo de ciento ochenta días. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 389.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 333/024 de 27/11/2024.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 79.