FIJACION DE COEFICIENTES PARA EL PAGO DE LAS RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 15/06/1976
Publicación: 21/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1258
Referencias a toda la norma
   Visto: el artículo 64 de la ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, que
faculta al Poder Ejecutivo a determinar periódicamente el coeficiente a
aplicar en cada país; el decreto del Poder Ejecutivo 369/972 de 30 de mayo
de 1972, por el cual se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores
propondrá las modificaciones en los coeficientes que surjan de las
variaciones registradas en la clasificación de países de las Naciones
Unidas y a lo establecido en el artículo 263 de la ley 14.189 de 30 de
abril de 1974.

   Considerando: I) Que de la clasificación de países de las Naciones
Unidas al 1º de marzo de 1976, surge la necesidad de una revisión de los
coeficientes para el pago de los haberes y partidas complementarias
asignadas a los funcionarios del Servicio Exterior de la República;

   II) Que las variaciones registradas en la clasificación citada recogen
las modificaciones de costo de vida y de los sistemas cambiarios en los
países donde la República tiene su representación;

   III) Que es necesario, a efectos de mantener los servicios a nivel de
funcionamiento mínimo y eficiente, la readaptación de los coeficientes
actualmente en vigencia,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase para el pago de los haberes y partidas complementarias a que
tienen derecho los funcionarios del Servicio Exterior los siguientes
coeficientes:

0.53 para Argentina.

0.59 para Brasil.

0.60 para Buenos Aires.

0.63 para Colombia y U.R.S.S.

0.65 para Santos, Porto Alegre, Curitiba, Chile, Ecuador, República
     Arabe de Egipto, India, Italia, Portugal y Sudáfrica.

0.68 para Bolivia, Checoslovaquia, El Salvador, Guatemala, Honduras,
     Israel, Paraguay, Panamá, Polonia, Venezuela y Yugoslavia.

0.70 para Australia, Bulgaria, Costa Rica, España, Estados Unidos de
     América (excepto Nueva York), Gran Bretaña, Grecia y Rumania.

0.75 para Brasilia, Hungría y República Dominicana.

0.78 para Corea y Nueva York.

0.83 para República Democrática Alemana.

0.85 para Austria, Hong-Kong y Líbano.

0.88 para Suecia.

0.90 para Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Japón, Países Bajos y
     Suiza.

Artículo 2

   La modificación de los coeficientes dispuestos no afectará la Partida
de Contratación de Auxiliares ni las partidas de gastos que reciban las
Embajadas y Consulados.

Artículo 3

   Los coeficientes que se fijan por el presente decreto tendrán vigencia
a partir del 16 de setiembre de 1976. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 815/976 de 21/12/1976 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 630/976 de 28/09/1976 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 334/976 de 15/06/1976 artículo 3.

Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado, previo informe del Tribunal de Cuentas
de la República.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

DEMICHELI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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