APROBACION DEL REGLAMENTO PARA EL USO DE AMONIACO EN LAS INDUSTRIAS PROCESADORAS DE PESCADO




Promulgación: 11/06/1979
Publicación: 29/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1832
 Visto: el elevado número y magnitud de los accidentes ocurridos en las
empresas procesadoras de pescado.

 Considerando: I) Que la ley y la reglamentación vigentes dan al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspección
General del Trabajo y de la Seguridad Social, la responsabilidad
ineludible de proteger y hacer proteger la vida de los trabajadores,
cualquiera sea el costo de las medidas que correspondan;

 II) Que el Grupo  de Trabajo constituido por resolución de la Dirección
General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 16 de
octubre de 1978, estructuró un proyecto de reglamentación para el uso de
amoníaco en las empresas procesadoras de pescado, el cual contempla las
observaciones formuladas por el Instituto Nacional de Pesca;

 III) Que la reglamentación proyectada enumera una serie de normas básicas
de seguridad tendientes a salvaguardar la integridad física de los
trabajadores ante eventuales fugas de gas, constituyendo la primera etapa
de un estudio global de aplicación general a todas las demás industrias
que utilicen amoníaco en sus instalaciones de frío, y que deberá ampliar
sus alcances a fin de evitar el riesgo en su propio origen. Para ello se
deberán instrumentar las normas reglamentarias de instalación y
mantenimiento de equipos así como los controles técnicos respectivos.

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase el siguiente reglamento para el uso de amoníaco en las
industrias procesadoras de pescado:  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

           El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de su
Unidad Ejecutora Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social,
controlará el cumplimiento del presente decreto.

Artículo 3

           Comuníquese, etc.

MENDEZ - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - LUIS H. MEYER - JORGE LEON OTERO
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