FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 07/09/1995
Publicación: 19/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 362
  Visto: los actuales niveles de precios mínimos de exportación aplicables
a la importación de azúcar refinado.

  Considerando: que de los análisis realizados a la luz de los objetivos
que persigue el referido instrumento, surge la conveniencia de modificar
dichos niveles de precio.

  Atento: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto Nº 315/993 de 6
de julio de 1993.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir de la fecha de vigencia de este Decreto y hasta el 20
de junio de 1996, un precio mínimo de exportación de U$S 480,oo
(cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) la
tonelada CIF, para la importación de azúcar refinado (item NAM 1701.99.00)
Referencias al artículo

Artículo 2

 Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas el cometido de determinar
el precio de exportación a que se refiere el artículo 3º del Decreto
315/993 mencionado.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Deróganse los precios mínimos de exportación fijados por el artículo 1º
del Decreto Nº 210/995 de fecha 7 de junio de 1995, para la importación de
azúcar refinado en sus distintas presentaciones.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional

SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA - FEDERICO SLINGER - CARLOS GASPARRI
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