INTERVENCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR SEMILLERISTA




Promulgación: 10/09/1997
Publicación: 19/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 675
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997 artículo 28.
  VISTO: lo dispuesto en el Art. 28 de la ley Nº 16.811, de 21 de febrero
de 1997;

  RESULTANDO: I) de acuerdo a lo previsto en el citado artículo legal, el
Instituto Nacional de Semillas será sucesor de los cometidos y
atribuciones asignados a la Unidad Ejecutora de Semillas del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, correspondiendo al Poder Ejecutivo dictar
la reglamentación pertinente dentro de los 90 días siguientes a la
instalación de la Junta Directiva;

II) asimismo y conforme lo establecido en el inciso 2º del artículo de
referencia, los bienes muebles e inmuebles afectados a la Unidad Ejecutora
de Semillas pasarán, de pleno derecho, al Instituto Nacional de Semillas
en lo que corresponde a los cometidos y atribuciones transferidas;

III) la Junta Directiva del Instituto Nacional de Semillas fue constituída
el día 27 de junio de 1997;

  CONSIDERANDO: necesario dar cumplimiento al mandato legal,
instrumentando lo pertinente para la efectiva y fluida transferencia de
cometidos y bienes de la Unidad Ejecutora de Semillas del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca al Instituto Nacional de Semillas;

  ATENTO: a lo previsto en el ordinal 4º del Art. 168 de la Constitución
de la República, a la disposición legal citada en el Visto y a lo expuesto
precedentemente,

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   A partir de la fecha del presente decreto y en el ejercicio de los
poderes jurídicos conferidos en su ley de creación Nº 16.811, de 21 de
febrero de 1997, el Instituto Nacional de Semillas intervendrá
preceptivamente en todas las actuaciones administrativas vinculadas al
sector semillerista iniciadas y tramitadas por las Unidades Ejecutoras
competentes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sea cual sea
el estado en que se encuentren.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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