Reglamentario/a de: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997 artículo 28.
Artículo 2
Declárase aplicable al Instituto Nacional de Semillas, en su carácter
de sucesor de los cometidos y atribuciones de la Unidad Ejecutora de
Semillas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, lo dispuesto en
el Art. 144 de la ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, en su nueva
redacción dada por el Art. 262 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.