Reglamentario/a de: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997 artículo 28.
Artículo 4
Las resoluciones sancionatorias firmes que a la fecha del presente
decreto haya dictado la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, respecto de las cuales no se hubiesen
iniciado las correspondientes ejecuciones judiciales, serán ejecutadas por
el Instituto Nacional de Semillas de conformidad con lo dispuesto en el
literal n) del Art. 14 de la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997.