Reglamentario/a de: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997 artículo 28.
Artículo 6
La Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca continuará, hasta su finalización, las ejecuciones
judiciales que a la fecha del presente decreto haya iniciado por multas
aplicadas al sector semillerista.-