Reglamentario/a de: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997 artículo 28.
Artículo 7
Transfiérense al Instituto Nacional de Semillas todos los documentos en
poder de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca que resulten necesarios para el cabal cumplimiento de las
atribuciones y cometidos atribuidos al referido instituto en su ley de
creación Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997.-