INTERVENCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR SEMILLERISTA




Promulgación: 10/09/1997
Publicación: 19/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 675
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997 artículo 28.

Artículo 8

  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dispondrá de un plazo de
30 días, contados a partir de la fecha del presente decreto, para
confeccionar el listado de bienes muebles e inmuebles que, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso 2º del Art. 28 de la ley Nº 16.811, de 21 de
febrero de 1997, pasarán de pleno derecho al Instituto Nacional de
Semillas.-
Si mediare conformidad por parte del Instituto, el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca ordenará la instrumentación de los actos
jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios para el efectivo
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo legal precitado.-
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