El régimen de Asignaciones Familiares se regirá de acuerdo a las
siguientes normas:
Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, según el
decreto No. 531/984 y normas modificativas.
Prima por Hogar Constituido según la Ley No. 15.903 artículo 24 y Ley No.
16.002 artículo 12 y normas modificativas.
Compensación asistencia médica para funcionarios presupuestados,
contratados y personal suplente en actividad y para ex funcionarios
presupuestados y contratados, según lo establece la Reglamentación de
Beneficios Sociales acordada por convenio colectivo entre la Banca Oficial
y el Poder Ejecutivo, cuyo importe a valor de enero 06 es el siguiente:
Cuota común: $ 1.789; cuota media: $ 1.315 y cuota vitalicia: $ 840.