APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2007




Promulgación: 10/09/2007
Publicación: 14/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 692
Referencias a toda la norma

Artículo 23

 El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de
Inversiones la normativa siguiente:
i) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
- Los correspondientes al grupo 0 no se podrán trasponer ni recibir
  trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.
- Dentro del grupo 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no
  pertenezcan a los renglones de los sub grupos 01, 02 y 03, y se
  trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
- Los objetos de los grupos 5.9 y 2.9.9 no podrán ser traspuestos.
- El grupo 7 no podrá recibir trasposiciones.
- Los Créditos destinados para suministros de organismos o
  dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
  estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
  empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
- Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
  partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
- a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
  comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
  Cuentas.
- b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
  previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
  posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
ii) Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
Nro. 342/97 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado que sólo requerirá la autorización
del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá
comunicar al Tribunal de Cuentas.
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