a) Se establece que los funcionarios técnicos del Departamento Actuarial:
Ayudante de Actuario y Jefe Actuario, tendrán derecho a percibir una
compensación equivalente a $ 159,00 (valor 1/06) mensuales por cada una de
las materias aprobadas, según la nómina que disponga el Directorio del
Banco. Las retribuciones que se perciban, incluyendo esta compensación no
podrán superar las de Subgerente Actuario.
b) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la
Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio
Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus
remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la
prima por antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del valor de la Base de
Prestaciones y Contribuciones, ni superior al 100% de la misma, sin
perjuicio de los topes legales (art. 26 ley 15.903).
c) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario
incluido en la nómina de carreras que el Banco considera de interés
(Resoluciones de Directorio del 9.6.88 y 14.3.90 y posteriores) que no
ocupen cargos en:
- las Clases Técnica o Técnica Universitaria: Nivel III,
- la Clase Personal de Dirección con la Obs. Presupuestal 2 o 29,
- la Clase Personal de Dirección de la División Sistemas y/o Actuaría, y
además desempeñen efectivamente la tarea de su especialidad o existe
informe del jerarca respectivo, estableciendo que realiza las tareas
técnicas (lo que deberá ser aprobado expresamente por Directorio) tendrán
derecho a percibir una partida mensual de:
i) $ 5.225,00 para aquellas profesiones directamente vinculadas a la
actividad del Banco (valor 1/06).
ii) $ 3.849,00 para aquellas no comprendidas en el i) (valor 1/06).
iii) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario de
carreras menores a 4 años percibirán hasta el 75% de la partida ii).
- La partida total que perciba el funcionario, que comprenda: básico,
progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta
compensación, no podrá superar el GEPU de ingreso a la Sub-clase que le
corresponde a la profesión.
Cuando se trate de servicios técnicos prestados en cargos de la Sub-Clase
Medicina, en horario inferior a la jornada bancaria, el tope máximo de
retribución estará dado por el GEPU 37.4.
iv) Los funcionarios presupuestados que posean título o diploma terciario,
no universitario, percibirán el 75% de la partida prevista en el literal
iii). En este caso la partida total que perciba el funcionario, que
comprende: básico, progresivo, funciones por especialización y/o similares
y esta compensación no podrá superar el GEPU de ingreso a la sub-Clase que
corresponde al cargo por el cual se abona esta partida. De no existir el
cargo presupuestal acorde con la carrera por la cual se paga la partida,
el tope se fijará en el GEPU 38. Dicha modificación regirá para las
partidas que se otorguen a partir del 1-1-2004.
Para tener derecho a la compensación se deberá prestar servicios técnicos
efectivos. Se entenderá que ello es así cuando el funcionario pertenezca
al Area de su especialidad o exista informe del jerarca respectivo,
estableciendo que realiza tareas técnicas (el que deberá ser aprobado
expresamente por el Directorio).
d) Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en el
artículo 14 de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían asignada
función de las comprendidas en el artículo 9º de las mismas normas, la
percibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las comprendidas en
el artículo 5º de las presentes Normas Presupuestales.
e) suprimido.
f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase
Contaduría, y aquellos de la Clase Personal de Dirección de la División
Contable, designados por el Tribunal de Cuentas de la República para
cumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado
percibirán un complemento sobre la remuneración de $ 5.225,00 (valor
1/06).
g) Los funcionarios de las Divisiones Comercial y Reclamaciones que
desempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta, Ejecutivo de Siniestros u
Operadores de Emisión, percibirán mientras dure el desempeño de dichas
tareas una compensación especial de:
Ejecutivos de Cuenta y de Siniestros - $ 1.924 (valor 1/06).
Operadores de Emisión - $ 1.151 (valor 1/06).
Esta partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función no
podrá sobrepasar el valor del GEPU 38.
h) Los funcionarios que desempeñen tareas de capacitación en el
Departamento de Capacitación, podrán percibir una compensación especial de
$ 396 por hora (valor 1/06).
i) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Area de
Teleservicios percibirán una partida de $ 3.698 (valor 1/06) la que será
reajustable por I.P.C.
Dicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función, no
podrá sobrepasar el importe del GEPU 36.
j) Los funcionarios con cargos en la Sub-Clase Sistemas, Clase Técnica y
que sean incluidos en el sistema de convocatoria por equipo de
radiollamada, percibirán una partida semanal equivalente al 10% del Gepu
40, según lo establezca la reglamentación.