VISTO: el literal R) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, con la redacción dada por el articulo 3° de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: que la norma referida en el Visto exonera del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), entre otras, a las rentas obtenidas por las Sociedades de Fomento Rural incluidas en la Ley N° 14.330, de 19 de diciembre de 1974, siempre que sus actividades sean sin fines de lucro.
CONSIDERANDO: necesario determinar las actividades que, en el marco de la mencionada Ley N° 14.330, se encuentran comprendidas en la exoneración.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: