El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 11
(Diferencia por Subrogación) Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el funcionario por su categoría o grado.
Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la fecha de la designación respectiva y cesará cuando se produzca la provisión definitiva.
Las mencionadas subrogaciones no podrán extenderse mas allá de los ciento ochenta (180) días de producida la vacante; con una posible prorroga por 180 días más para la concreción de los concursos correspondientes. Vencido dichos plazos deberá proveerse el cargo o función, consideradas las circunstancias del caso.