El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 12
(Retribuciones Adicionales) Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes:
a. Compensación a la Tarea
El personal percibirá un componente remuneratorio fijo conforme a la tarea que cumple como integrante del grupo ocupacional respectivo, el que variará siempre que el funcionario pase a revestir en otro grupo ocupacional con su correspondiente componente, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación dictada en el marco del Convenio Colectivo Postal 2014 y normas internas sucesivas y complementarias.
b. Incentivo por Cumplimiento de Objetivos o Metas.
b.1.- El personal percibirá un componente remuneratorio variable conforme al grado de cumplimiento de los objetivos o metas que se establezcan para su grupo ocupacional en general o para la dependencia en la que reporta en particular. Este incentivo procurará la mejora del desempeño individual y sectorial destinado al personal de la Administración Nacional de Correos, con el fin de compensar su rendimiento, teniendo en cuenta el logro de las metas que se le fijen y la complejidad de las tareas que se le asignen.
b.2.- La reglamentación dictada en el marco del Convenio Colectivo Postal 2014 y normas internas sucesivas y complementarias, determinará en cada caso la cuantía del monto total a repartir, el que será distribuido en partes iguales entre el personal de la unidad o grupo ocupacional respectivo, ponderando la complejidad en la tarea asumida y el tiempo real afectado al objetivo o meta. Para la fijación de los indicadores se tendrá en cuenta la correlación de los mismos con los lineamientos vinculados a la mejora de la calidad, productividad y ejecución de los proyectos estratégicos.
b.3.- Las especificaciones para la efectiva aplicación del sistema de remuneración adicional al básico asociado a compensación a la tarea e incentivo por cumplimiento de metas, supondrá la reconversión de partidas fijas y variables que actualmente percibe el funcionario, con el fin de establecer una plataforma remuneratoria única por grupo ocupacional, tendiendo a desafectar las inequidades salariales existentes.
b.4.- Para evitar menoscabos salariales, aquellos funcionarios que al tiempo del inicio de aplicación del sistema, perciban remuneraciones mayores a las previstas para su tarea e incentivo asociado al grupo ocupacional al que pertenezcan, mantendrán tales partidas las que serán absorbidas por el trasiego en su carrera funcional a partir de ascensos, readecuaciones, reconversiones y/o cualquier otro mecanismo tendiente a la equiparación. De la misma forma, quienes perciben partidas por subrogación o mayor responsabilidad que tengan directa relación con una efectiva prestación de tareas de referencia o supervisión funcional, mantendrán tales remuneraciones hasta tanto y siempre que resulten vencedores en los respectivos concursos para la provisión definitiva de tales cargos o funciones.
c. Partidas Especiales
c.1.- El Directorio podrá disponer el pago de partidas especiales de hasta el 90% del sueldo básico o del sueldo correspondiente a la función que se subroga, que premie el desempeño efectivo de funciones de alta responsabilidad, tareas excepcionales de asesoría o responsabilidad en proyectos o programas específicos así como la dedicación especial del beneficiario a la tarea o función cometida.
c.2.- Tanto para el otorgamiento como para la renovación de esta retribución complementaria se atenderá a la contribución efectiva a las metas globales de la Administración Nacional de Correos, a las metas específicas para el sector o proyecto involucrado y a las metas individuales que se le establezcan.
c.3.- El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la aplicación de un porcentaje que se fijará de acuerdo a la jerarquía de la función, a las responsabilidades asignadas y a las disponibilidades financieras existentes. Este monto se ajustará según los criterios generales.
d. Compensación por Alta Especialización
La compensación por alta especialización será percibida por quienes sean beneficiarios de este régimen y cesará en el mismo momento en que el Directorio disponga dejar sin efecto la designación de funciones de Alta Especialización respectiva; de conformidad con las disposiciones legales y contractuales vigentes, teniendo presente la derogación de este régimen dispuesta por el artículo 41 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
e. Jornadas Extraordinarias
e.1.- Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del
servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la
Administración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las
horas extras, los feriados y descansos generados, serán abonados en
efectivo o compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades
financieras y a los lineamientos que siguen, salvo situaciones
especiales y totalmente imprevisibles.
e.2.- El límite máximo de labor de los funcionarios de la Administración
será de doce horas diarias.
e.3.- Todo el personal queda autorizado para la realización de horas
extras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo las
pautas que reglamente la División Recursos Humanos, considerando las
directivas de reducción porcentual remitidas por el Poder Ejecutivo;
con las siguientes excepciones:
e.3.a.- Los funcionarios que desempeñen función de Jefatura en general o
perciban partidas especiales motivadas en su dedicación especial a la
tarea o función asignada.
e.3.b.- Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por
disposición superior en forma transitoria (horario maternal,
autorización médica, etc.)
e.3.c.- Los funcionarios que se encuentren en misión de servicio podrán
realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran debidamente
documentadas.
e.4.- A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los
días son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada
una de las oficinas de la Administración.
Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar sus
servicios en días inhábiles toda vez que así se disponga en este
Decreto o por el Directorio o la Gerencia General, y su trabajo será
compensado o abonado de acuerdo a los criterios que siguen:
e.4.a.- Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y
lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
compensar o a pagar, según lo que en cada caso resuelva el jerarca.
e.4.b.- Los días trabajados de jueves a domingo de Semana de Turismo, se
computarán como tiempo doble, a pagar.
e.4.c.- El trabajo en los feriados no laborables: 1° de enero, 1° de
mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán como
tiempo doble, a pagar. De la misma forma será computado el Día del
Funcionario Postal.
e.4.d.- Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y
las 6.00hs se computarán como tiempo doble.
e.4.e.- Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se
computarán como tiempo y medio, a compensar o a pagar, según lo que en
cada caso resuelva el jerarca.
e.4.f.- Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de
servicio, se computarán, como tiempo doble.
e.4.g.- Las horas extras trabajadas en días inhábiles, se computarán como
tiempo doble.
En los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de
junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, la Administración fijará, en
los sectores que considere necesarios, el porcentaje de guardias a
cubrir; computándose las horas trabajadas como tiempo doble a pagar.
La no concurrencia de quién deba hacerlo en régimen de guardia,
supondrá el registro de inasistencia correspondiente.
El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de 30 minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se computarán de la siguiente forma:
de 0 a 14 minutos = 0 minuto
de 15 a 29 minutos = 15 minutos
de 30 a 44 minutos = 30 minutos
de 45 a 59 minutos = 45 minutos
f. Compensación por Permanencia a la Orden.
La Administración podrá abonar, una compensación máxima de hasta el
50% sobre las retribuciones básicas al personal que por sus funciones
deba permanecer a la orden fuera de su jornada habitual de trabajo.
Para su otorgamiento, las unidades podrán disponer la asignación con
carácter rotativo y mensual y en todos los casos será excluyente la
percepción de otros sistemas de compensación horaria (horas extras o
dedicación especial a tareas o funciones cometidas).
g. Compensación para Instructores Internos.
Aquellos funcionarios que se desempeñen como instructores tendrán
derecho a percibir una compensación de horas de clase - aula,
computadas a tiempo doble, pudiéndose adicionar un complemento de
equiparación para aquellos instructores que tengan similar cometido
dentro de una misma actividad.
h. Compensación por Trabajo Nocturno.
Se establece que los funcionarios que cumplan tareas nocturnas,
permanentes o no, comprendidas entre las 21.00 y las 6.00 hs.,
percibirán un porcentaje equivalente al 25% de su sueldo básico,
proporcional al número de horas trabajadas dentro del horario
nocturno, siempre que se trate de fracciones no menores a media hora
de conformidad a lo establecido por la Ley N° 19.313, de 13 de febrero
de 2015.
i. Compensación a Funcionarios en Tareas de Asistencia Directa,
Asesoría o Secretaría.
La percibirá el funcionario que expresamente sea cometido a estas
tareas, mientras desempeñe la referida función de mayor
responsabilidad, a propuesta de la Gerencia respectiva y sujeto a
Resolución del Gerente General, quien queda cometido a tales efectos.
Dicha compensación no podrá exceder de tres salarios correspondientes
al Grado 1 de la escala de sueldos para cada funcionario, no siendo
incompatible con otras partidas percibidas por el mismo.
j. Prima por Antigüedad
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los
años de antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual será de
un 2% sobre la Base de Prestaciones y Contribuciones fijada por el
Poder Ejecutivo, por cada año de antigüedad.
k. Quebranto de Caja
Los funcionarios percibirán, de así corresponder, una compensación por
concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido por la
reglamentación interna respectiva y demás disposiciones normativas
aplicables, en lo pertinente.
l. Viáticos
Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos
exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del país
se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la
Administración Central, en lo que fuera pertinente y por la
reglamentación interna.
Los viáticos por misiones al exterior también se regularán por normas
del Poder Ejecutivo en lo que fuera pertinente y por la reglamentación
interna.
m. Compensación por Curso de Altos Ejecutivos
Esta compensación será percibida por aquellos funcionarios que hayan
aprobado este curso - organizado por la Oficina Nacional de Servicio
Civil - de acuerdo a las normas vigentes en la materia, la que
asciende a una Base de Prestación Contributiva (BPC).
n. Compensaciones a Personal por Adecuación Escalafonaria
Se incluirán en este renglón las compensaciones personales que se
deban abonar como diferencia, a aquellos funcionarios que, en caso de
adecuación escalafonaria, experimenten disminución en las
retribuciones que venían percibiendo.
ñ. Partidas Remuneratorias del Sistema de Comercialización
Las comisiones de ventas y demás partidas percibidas por el personal
de los sectores comerciales podrán ser objeto de reformulación, de
forma tal de adecuar las mismas a factores que ponderen el esfuerzo
personal y grupal y el cumplimiento de objetivos comerciales sujetos a
los lineamientos estratégicos postales.
o. Compensación por Alimentación
El personal que desempeña tareas efectivamente en la Administración
Nacional de Correos tendrá derecho a percibir una Compensación por
Alimentación que se regulará por las normas que dicte el Poder
Ejecutivo y las directivas impartidas por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, oportunamente ratificadas por la Administración, teniendo
en cuenta las disponibilidades financieras de la misma.
p. Maternidad, Lactancia y Paternidad
Las funcionarias de la Administración que usufructúen licencia por
maternidad y medio horario por lactancia así como los funcionarios que
hagan uso de licencia paternal, percibirán el 100% de los incentivos
que estuvieren percibiendo al inicio de las mismas. Este literal no
tendrá vigencia retroactiva, aplicándose a partir de la fecha de
publicación del presente Decreto.
q. Contribución Guardería
Una vez aprobado el nuevo convenio colectivo entre el Poder Ejecutivo
y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes se faculta a la
Administración Nacional de Correos a incorporar en los beneficios al
personal, una partida por guardería, la que se imputará al objeto
069.008 "Contribución Guardería". Esta partida será por el equivalente
a 1 BPC mensual como base por hijo o menor a cargo de hasta 3 años de
edad que concurran a un Centro de Educación Inicial Privado, por el
período del año en que concurran a dicho Centro. A los efectos de la
habilitación, la Administración Nacional de Correos deberá contar con
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.