El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 9
(Funciones de Nivel Gerencial y Supervisiones) El Directorio de la Administración podrá reglamentar el régimen general del Escalafón Gerencial y de los cargos de supervisión dentro de los diferentes escalafones.
Hasta tanto esto no se produzca, las funciones del Escalafón Gerencial, podrán proveerse por concurso, de acuerdo a lo establecido por las reglamentaciones vigentes y considerando las autonomías constitucionales que competen a esta Administración, con excepción de la función de Secretario General que se proveerá, con la autorización legal pertinente, de acuerdo al régimen de particular confianza.
Los funcionarios que fueren designados para ocupar funciones en el Escalafón Gerencial, quedarán suspendidos en el ejercicio de su cargo o funciones anteriores, durante todo el período que se desempeñaren en el citado Escalafón. La totalidad de las funciones desempeñadas por el nivel gerencial serán evaluadas periódicamente en función de sus competencias y los objetivos determinados y su permanencia en la función estará sujeta a lo establecido para este nivel, de acuerdo a la evaluación positiva que surja de cada control. Las evaluaciones de desempeño de los funcionarios que integren el Escalafón Gerencial se realizarán por los supervisores con una periodicidad de 12 meses.
Por su parte, quienes fueren designados para ocupar funciones de supervisión, cualquiera sea el escalafón al que pertenezcan, pasarán a ostentar el grado correspondiente, sin perjuicio de lo cual su desempeño será evaluado periódicamente en función de las competencias y los objetivos determinados, estando su permanencia en la función sujeta a lo establecido para cada nivel de acuerdo a la evaluación positiva que surja de cada control. Las evaluaciones de desempeño de los funcionarios que pasaren a desempeñarse como supervisores se realizarán con una periodicidad de 12 meses.