El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que la República Oriental del Uruguay es parte del Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 12 de noviembre de 1974;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en dicho Instrumento Internacional, los Estados Partes deberán crear un Registro Nacional en el que se registrarán los objetos espaciales lanzados en órbita terrestre o más allá;
II) que de acuerdo a los Tratados Internacionales en materia espacial ratificados por nuestro país, los Estados de lanzamiento deben ejercer la jurisdicción y el control sobre los objetos y el personal lanzados al espacio;
III) que la Junta Nacional de Política Espacial, creada por el Decreto N° 71/022, de 25 de febrero de 2022 y presidida por el Ministerio de Defensa Nacional, tiene entre sus cometidos velar por el cumplimiento de los Tratados Internacionales en materia espacial;
IV) que la creación del Registro Nacional de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, le permitirá a nuestro país ejercer dichas funciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, por la Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario, por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea), de 28 de diciembre de 1977, por el Decreto-Ley N° 14.675, de 1° de julio de 1977, por el que se ratificó el Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, por el Decreto N° 607/975, de 5 de agosto de 1975 y por el Decreto N° 369/991, de 16 de julio de 1991;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Créase bajo la dependencia del Comando General de la Fuerza Aérea, Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales, el Registro Nacional de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo un lanzamiento, puesta en órbita, operación de un satélite u objeto espacial, deberán proceder previamente a su inscripción en el citado Registro.
Se entiende por "objeto espacial", cualquier objeto lanzado o destinado a ser lanzado al espacio exterior, incluidos sus componentes, vehículo de lanzamiento y piezas.
Deberán inscribirse en el presente Registro, los objetos espaciales cuyo lanzamiento haya sido realizado desde el territorio nacional o promovido por el Estado Uruguayo.
Las empresas e instituciones que hayan realizado lanzamientos previos a la entrada en vigencia del presente Decreto, estarán obligadas a comunicar a la Junta Nacional de Política Espacial, a fin de llevar a cabo la inscripción correspondiente.
El Comando General de la Fuerza Aérea, Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales, recibirá las solicitudes de registro, procediendo a su inscripción, para posteriormente enviarlos a la Junta Nacional de Política Espacial, la cual aprobará y comunicará las autorizaciones correspondientes.
Las comunicaciones a las que se refiere este artículo, se extenderán también a las modificaciones que experimenten los datos relativos a los objetos espaciales inscriptos y en particular, al caso de que hayan dejado de estar en órbita terrestre, todo lo cual, deberá ser informado en forma inmediata al conocimiento del evento.
Para la inscripción en el Registro Nacional de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, se exigirá informe conteniendo la finalidad y/o misión del lanzamiento, puesta en órbita y operación del mismo.
La inscripción de cada objeto espacial deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre del Estado del lanzamiento.
b) Designación apropiada del objeto espacial o su número de Registro.
c) Fecha, territorio o lugar de lanzamiento.
d) Parámetros orbitales básicos:
I) Período nodal.
II) Inclinación.
III) Apogeo.
IV) Perigeo.
e) Fecha aproximada de desintegración o reingreso.
f) Condiciones físicas de traslado de un objeto espacial a una órbita de eliminación.
La presente enumeración no es de carácter taxativo.
La Junta Nacional de Política Espacial, entenderá en todos aquellos asuntos que impliquen el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto.
El Comando General de la Fuerza Aérea emitirá el respectivo Manual de Procedimiento Interno, dentro del plazo de noventa días, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, el que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo.
El Registro Nacional de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, comunicará por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, la información recabada, conforme lo exige la normativa internacional.