El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Deberán inscribirse en el presente Registro, los objetos espaciales cuyo lanzamiento haya sido realizado desde el territorio nacional o promovido por el Estado Uruguayo.
Las empresas e instituciones que hayan realizado lanzamientos previos a la entrada en vigencia del presente Decreto, estarán obligadas a comunicar a la Junta Nacional de Política Espacial, a fin de llevar a cabo la inscripción correspondiente.
El Comando General de la Fuerza Aérea, Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales, recibirá las solicitudes de registro, procediendo a su inscripción, para posteriormente enviarlos a la Junta Nacional de Política Espacial, la cual aprobará y comunicará las autorizaciones correspondientes.
Las comunicaciones a las que se refiere este artículo, se extenderán también a las modificaciones que experimenten los datos relativos a los objetos espaciales inscriptos y en particular, al caso de que hayan dejado de estar en órbita terrestre, todo lo cual, deberá ser informado en forma inmediata al conocimiento del evento.