APROBACION DE TARIFAS POR LA DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL. AGOSTO 1984




Promulgación: 15/08/1984
Publicación: 10/09/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 429
Derogada/o por: Decreto Nº 187/986 de 02/04/1986 artículo 2 Derogada/o.
 Visto: la precedente gestión de la Dirección General de Servicios
Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, solicitando la
revisión de la tarifa correspondiente por balneación de ganado contra la
garrapata.

 Resultando: I) Por el artículo 10 de la ley 13.052, de 10 de mayo de
1952, se faculta al Poder Ejecutivo para fijar la tarifa por balneación de
animales en bañaderos oficiales habilitados y en los que administra la
Dirección de Sanidad Animal, no pudiendo ser superior al costo de la misma
por unidad;

II) Por decreto de fecha 7 de diciembre de 1983, se fijó en la suma de N$
6.00 por animal cualquiera sea la especie y la edad, la tarifa por
concepto de balneación;

III) En la gestión de referencia la Dirección General de Servicios
Veterinarios, a pedido de la Dirección de Sanidad Animal, sugiere la
revisión de tal tarifa, llevándola a N$ 8.00 por animal, destacando que
los costos reales de los tratamientos contra garrapata son superiores a la
cantidad que se propone (N$ 14,00 promedialmente para piretroide,
dependiendo ello del producto en uso y de N$ 10.00, para fosforados);

IV) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de
Agricultura y Pesca.

 Considerando: conveniente, de acuerdo con las razones invocadas por la
Dirección General de Servicios Veterinarios, proceder a la revisión de la
tarifa por balneación, en la forma solicitada.

  Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones) y el artículo 10 de la ley 13.052, de 10 de mayo de
1952.

                   El Presidente de la República
                              DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 335/984 de 15/08/1984 artículo 1.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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