Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el Plan de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay,
correspondiente al Ejercicio 1986.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto del Banco de la República Oriental del
Uruguay a regir a partir del 1º de enero de 1986, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
I) Resultado de la gestión
Concepto Egresos N$ Ingresos N$
1) Producido actividad
Financ. 23.357:000.000 33.243:000.000
2) Gastos de Administ. 1/ 5.633:004.258
3) Amortización de Activo Fijo 531:000.000
4) Previsiones Varias 1.998:000.000
5) Utilidad estimada 1.733:995.742
Total 33.243:000.000 33.243:000.000
1/ Excluye Rubro 9.
II) Presupuesto operativo y de
operaciones financieras N$ 29.030.718.258
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución de Ss.
Personales 2.410:454.753
01131 1 Sdos. Bás. cargos
Presup. 1.704:136.332
01131
011311 Sdos. Bás. cargos
Presup. 1.704:136.332
011315 Diferencia por
subrogación presup. 2:328.372
011317 Comp. automático anual 16:246.260
019211 Sueldo anual complementario 193:898.861
021321 Sdos. bás. cargos
eventuales 23:105.652
021327 Comp. autom. anual event. 159.132
029321 Sueldo anual complementario 2:462.220
036331 Reemplazantes porteros
de Suc. 5:365.128
036332 Dpto. administración de Edif. 1:989.528
036333 Médicos suplentes 1:229.352
036334 Dpto. de ferias ganaderas 459.912
039311 Sueldo anual complementario 1:128.660
050001 Abogados y Procurad. de Suc. 498.192
061311 Horas extras Presup. 88:362.276
061312 Comp. por destino Suc. Presup. 43:952.006
061315 Comp. horario nocturno Presup. 8:682.600
061319 Prima por antigüedad presup. 178:867.584
061329 Prima por antigüedad event. 2:753.856
062311 Gastos de represent. 68.698
Presup.
062312 Gastos de representación 685.068
Directorio
077 Quebranto de Caja 18:061.224
078311 Comp. pro especializ. Presup. 17:033.748
079311 Comp. por reestruc.
Previsiones 95:961.732
079712 Otros Comp. Diversas 3:018.360
1 Cargas Leg. s/Serv. Pers. 730:771.288
III Ap. patronal Jubil. a Caja
de Jub. Bancarias 674:842.194
123 Ap. patronal al F.N.V. 27:964.547
131 Impuesto ley 15.294 27:964.547
2 Materiales no personales 396:900.000
3 Servicios no personales 926:900.000
7 Subsidios y otras transf. 1.129:218.217
749 Otros - donaciones 10:000.000
751 Prima por matrimonio 885.600
752 Hogar constituido 104:231.040
753 Prima por nacimiento 885.600
754 Prestaciones por hijo 36:111.552
759 Alimentación 438:984.000
774001 Contrib. por asist.
médica 148:589.970
792 Contribución inmobiliaria 5:920.780
8 Servicio de Deuda 23.395:760.000
9 Asignaciones globales 40:714.000
Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" incluyen el aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de noviembre de 1985.
Forman parte de este decreto las Normas de Ejecución que acompañan
este Presupuesto salvo disposición expresa en contrario.
III) Plan de Inversiones
Rubro Denominación N$
4 Máq. equipos y Mob. nuevos 799:971.000
5 Tierras, Edif. y otros activos preexistentes 177:068.000
6 Construc., mejoras y reparaciones
extraordinarias 511.120.000
Total 1.488:159.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman
parte integrante de este decreto.(*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 335/986 de
02/07/1986.
Ver en esta norma, artículo:6.