Visto: que se encuentra pendiente de reglamentación la ley 16.060 de 4
de setiembre de 1989, en lo referente al órgano estatal de control de las
Sociedades Anónimas.
Considerando: que es procedente dictar la reglamentación de referencia.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - ORGANO ESTATAL DE CONTROL
Artículo 1
(Organo).- La Inspección General de Hacienda ejercerá las funciones del
órgano estatal de control de las sociedades anónimas, previsto en la Ley
que se reglamenta.