CAPITULO III - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
Artículo 18
(Derogaciones).- Deróganse los decretos de fechas 16 de julio de 1943,
18 de diciembre de 1947, 230/964 de 2 de julio de 1964, 367/965 de 12 de
agosto de 1965, 123/967 de 23 de febrero de 1967 y todos aquellos decretos
o resoluciones que se opongan directa o indirectamente a este reglamento.