SOCIEDADES COMERCIALES - SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 26/07/1990
Publicación: 02/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 77
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989.

CAPITULO I - ORGANO ESTATAL DE CONTROL

Artículo 2

  (Atribuciones).- A efectos de cumplir sus cometidos la Inspección
General de Hacienda tendrá las siguientes atribuciones:
1) convocar a las sociedades anónimas para la formación del legajo
   (artículo 418);
2) fijar las normas de control de las asambleas que realicen las
   sociedades anónimas abiertas (artículo 340 y siguientes de la Ley
   Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989);
3) aprobar, observar o rechazar la documentación que fuera presentada en
   caso de constitución de sociedades, modificación del contrato social y
   visación de estados contables, expidiendo testimonio de la resolución
   correspondiente o constancia de aprobación ficta en su caso (artículos
   252, 409 y 416);
4) expedir testimonio de la resolución administrativa o constancia de
   aprobación ficta a que refiere el artículo 253 en un plazo de cinco
   días;
5) realizar tareas de fiscalización de acuerdo a las facultades conferidas
   por la Ley (artículos 409, 410 y 411);
6) inutilizar, en un plazo no inferior a los dos años, la documentación
   presentada para la formación del legajo, una vez que fuera debidamente
   registrada a través de los medios técnicos disponibles (inciso 2º del
   artículo 418);
7) aplicar sanciones a las sociedades anónimas o a sus directores,
   administradores o encargados del control privado (artículo 412).(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
Referencias al artículo
Ayuda