(Atribuciones).- A efectos de cumplir sus cometidos la Inspección
General de Hacienda tendrá las siguientes atribuciones:
1) convocar a las sociedades anónimas para la formación del legajo
(artículo 418);
2) fijar las normas de control de las asambleas que realicen las
sociedades anónimas abiertas (artículo 340 y siguientes de la Ley
Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989);
3) aprobar, observar o rechazar la documentación que fuera presentada en
caso de constitución de sociedades, modificación del contrato social y
visación de estados contables, expidiendo testimonio de la resolución
correspondiente o constancia de aprobación ficta en su caso (artículos
252, 409 y 416);
4) expedir testimonio de la resolución administrativa o constancia de
aprobación ficta a que refiere el artículo 253 en un plazo de cinco
días;
5) realizar tareas de fiscalización de acuerdo a las facultades conferidas
por la Ley (artículos 409, 410 y 411);
6) inutilizar, en un plazo no inferior a los dos años, la documentación
presentada para la formación del legajo, una vez que fuera debidamente
registrada a través de los medios técnicos disponibles (inciso 2º del
artículo 418);
7) aplicar sanciones a las sociedades anónimas o a sus directores,
administradores o encargados del control privado (artículo 412).(*)