FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. AGOSTO/SETIEMBRE 1994




Promulgación: 25/07/1994
Publicación: 04/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el Decreto Nº 298/994 de 28 de junio de 1994.

  Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios correspondiente al mes de
julio de 1994.

  Considerando: I) que corresponde recoger la incidencia de aumento de
costos correspondiente a los meses de mayo y junio, así como la diferencia
entre los valores estimados y reales del incremento salarial vigente a
partir del 1º de julio pasado y su retroactividad.

  II) que la Comisión creada por el artículo 6º del Decreto Nº 274/994 de
14 de junio próximo pasado, para estudiar las alternativas de
desregulación del sistema, tiene un plazo de ciento cincuenta días para
expedirse.

  III) que mientras tanto continúa siendo necesario y conveniente
intervenir, manteniendo el mecanismo vigente en lo que respecta a la cuota
correspondiente a los meses de agosto y setiembre próximos.

  Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su
cuota promedio de afiliados individuales correspondiente a los meses de
agosto y setiembre de 1994, sujeto a las condiciones del presente Decreto.

Referencias al artículo

SANTORO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Ayuda